Resumen: Los ingresos recibidos para terceros por lo general representan recursos que han sido recibidos por la copropiedad y que deben ser transferidos a terceros, dichos recursos no cumplen los requisitos para ser reconocidos como ingresos y pueden provenir de diversas fuentes. La revelación insuficiente de partidas materiales en los estados financieros representa un incumplimiento de los principios de presentación y revelación contenidos en los marcos técnicos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“solicito a ustedes orientación sobre la existencia en la contabilidad de un conjunto regido por la propiedad horizontal denominada Ingresos recibidos para terceros. El consejo de Administración ni la misma contadora del conjunto informan sobre la existencia y necesidad de esta cuenta en la contabilidad del conjunto.

Quisiera que me informen cual es el fin y la aplicación de estas cuentas en propiedad horizontal. “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, las explicaciones sobre el origen de los ingresos recibidos para terceros deben ser realizados por el responsable de los estados financieros de la copropiedad, esto es la administración de la copropiedad, de ella forman parte el Administrador, el Contador Público y los miembros del consejo de administración que hayan participado en la preparación y presentación de los estados financieros.

De acuerdo con su importancia relativa o materialidad los saldos registrados en esta cuenta también podrían haber sido un asunto relevante para el Contador Público que emite el dictamen sobre los estados financieros (revisor fiscal o auditor externo) o para los miembros del consejo de administración que desarrollan funciones de supervisión sobre la contabilidad de la copropiedad.

Además de lo anterior, si la partida presentada en la cuenta de ingresos recibidos para terceros es material, es obligación de los responsables de los estados financieros efectuar las revelaciones necesarias, para que los usuarios puedan comprender el efecto que estas partidas generan en la estructura financiera de la entidad y en las evaluaciones que los usuarios realizan respecto de la gestión de los recursos de la copropiedad, su situación financiera, el resultado o desempeño y la capacidad para generar flujos que permitan cumplir sus obligaciones.

Los ingresos recibidos para terceros por lo general representan recursos que han sido recibidos por la copropiedad y que deben ser transferidos a terceros, dichos recursos no cumplen los requisitos para ser reconocidos como ingresos y pueden provenir de diversas fuentes. La revelación insuficiente de partidas materiales en los estados financieros representa un incumplimiento de los principios de presentación y revelación contenidos en los marcos técnicos.

En conclusión, los copropietarios en una copropiedad o los designados en el Consejo de Administración, tienen el derecho de solicitar a la administración las explicaciones que consideren pertinentes respecto de partidas materiales en los estados financieros, por ejemplo, el de indagar sobre el origen de partidas materiales registradas en la cuenta pasiva de ingresos recibidos para terceros, y el de realizar las comprobaciones respecto de si dichas partidas son reconocidas conforme a los requerimientos del marco de información financiera aplicado por la copropiedad. También existen responsabilidades de la administración respecto de sus afirmaciones, y del contador público cuando certifica o dictamina dichos estados financieros.

El uso de la cuenta de ingresos recibidos para terceros, tiene su fundamento en la evaluación que deben realizar los responsables de los estados financieros cuando se prestan servicios en los cuales la entidad actúa como agente o como principal. Cuando actúa como agente el ingreso de la Entidad será el correspondiente a la comisión y el valor de la venta será un ingreso recibido para terceros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.