Resumen: Si la firma y el contador designado como revisor fiscal son removidos de su cargo, se entiende que sus funciones terminan en la fecha de su remoción, y por ello este solo responderá por las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en que sea efectiva su remoción. Tratándose de estados financieros, si la administración de la entidad elabora estados financieros en esta fecha o en una fecha anterior, el revisor fiscal, de acuerdo con los términos de su encargo, tendría la obligación de emitir una opinión sobre dichos estados financieros.

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