Resumen: Para la contabilización de las donaciones, recibidas por una entidad sin ánimo de lucro, aplicará lo establecido en el Documento de Orientación Técnica No. 14, emitido por este Consejo.

Concepto 816 CTCP 13 de Septiembre de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Yo XXXXXX XXX XXX de Bogotá y actuando en nombre propio, hago esta consulta con respecto a los certificados de donaciones bibliotecarias, expedidos por la biblioteca nacional por donación de acervos bibliotecarios de acuerdo con el Art. 125 del estatuto tributario, y la resolución 2381 de 8 de agosto de 2013 del ministerio de cultura, para que se sirvan aclarar las dudas que se expresan mas adelante.

  1. 1. ¿Cómo contabiliza el ingreso de los Certificados de Donación Bibliotecaria?
  2. 2. En caso de que esos Certificados de Donación Bibliotecaria sean transferidos de acuerdo con lo autorizado por el mencionado artículo 125, ¿Cómo se contabiliza su ingreso por parte de la entidad a la que fueron transferidos?
  3. 3. Si la entidad a la que se hizo la transferencia hizo un pago por esos certificados ¿Cómo contabiliza el egreso correspondiente a ese pago?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Para dar respuesta a su consulta es necesario traer a colación el artículo a de la Ley 1314 de 2009 que establece: . Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. (. ..)”

Por lo anterior, para efectos contables deben aplicarse los marcos técnicos normativos vigentes de acuerdo con el grupo al que pertenece la entidad y realizarse las conciliaciones fiscales correspondientes determinadas por las normas tributarias.

Dado que el consultante no define en su consulta el marco técnico que aplica para efectos contables, esta consulta se responderá desde el marco técnico normativo aplicable al Grupo 2 – NIIF para las PYMES.

A continuación damos respuesta a sus inquietudes así:

  1. 1. ¿Cómo contabiliza el ingreso de los Certificados de Donación Bibliotecaria?

El artículo 125 del Estatuto Tributario, establece:

“Las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación.

Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente.

Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que será un título valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.

Igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en genera/ recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura.

La NIIF para las PYMES define los ingresos como “incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, distintos de las relacionados con las aportaciones de los propietarios”

Por lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada por el peticionario, los certificados de donación no cumplen con la definición de ingreso, dado a que no corresponden a entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que darían como resultado aumentos del patrimonio.

Cuando la entidad realice la donación, deberá reconocer un gasto en el estado de resultados por el valor del dinero entregado con destino a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas o la Biblioteca Nocional.

La recepción del Certificado de Donación Bibliotecaria se asimila a un crédito fiscal establecido por la Sección 29 de la NIIF para las Pymes – Impuestos a las ganancias (de igual forma para la NIC 12), por lo que de no ser usado en el periodo fiscal correspondiente, o ser usado parcialmente, generaría una diferencia temporaria deducible por el saldo del certificado que podría ser utilizado en periodos futuros. Dicha diferencia temporaria deducible se reconocería como un activo por impuesto diferido, el cual de

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Ver párrafo 34 de la NIC 12 incorporado en el Anexo 1 del decreto 2420 de 2015 o sección 29 de la NIIF para las Pymes párrafo 29.21

medirse hasta el periodo en el que sea utilizado como deducible en la declaración de renta del contribuyente, o darse de baja, si pasado los cinco años, no se ha hecho uso del mismo.

  1. 2. En caso de que esos Certificados de Donación Bibliotecaria sean transferidos de acuerdo con lo autorizado por el mencionado artículo 125, ¿Cómo se contabiliza su ingreso por parte de la entidad a la que fueron transferidos?

El certificado de donación origina un efecto tributario, por tanto, no generará registro contable alguno. Un Certificado de Donación Bibliotecaria puede ser cedido (vendido) a un tercero que pueda usar dicho beneficio (así lo prevé la legislación), en ese caso el activo por impuesto diferido, se deberá dar de baja y se deberá reconocer una ganancia o pérdida en venta de activos no corrientes que afecta el estado de resultados.

  1. 3. Si la entidad a la que se hizo la transferencia hizo un pago por esos certificados ¿Cómo contabiliza el egreso correspondiente a ese pago?”

La NIIF para las PYMES define los gastos “como decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y distintos de los relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios”

Por lo anterior, se considera un gasto los pagos realizados por concepto de donaciones entregadas.

De manera adicional, cuando una entidad adquiere de un donante un Certificado de Donación Bibliotecaria, no generará registro contable alguno, sólo afectación tributaria, por lo que se recomienda reconocer un activo por impuesto diferido (créditos fiscales) por el valor pagado al tercero por concepto del certificado de donación, y al final del periodo ajustarlo por la diferencia temporaria que resultase del saldo no utilizado y que pudiese ser descontado en declaraciones de rentas futuras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de impuestos a las ganancias acerca del reconocimiento de diferencias temporarias como activos por impuestos diferidos.

Adicionalmente, este Consejo emitió la Orientación Técnica No. 14 Entidades sin Ánimo de Lucro, la cual podrá ubicar en la dirección https://www.ctcp.gov.co/publicaciones, en la que podrá obtener mayor ilustración sobre asuntos similares.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.