Resumen: Sí la persona natural tiene menos de diez trabajadores, tenga activos inferiores a 500 SMMLV (sin contar la vivienda), y sus ingresos son inferiores a 6.000 SMMLV, entonces debe aplicar las Normas de Información Financiera para Microempresas establecidas en el anexo 3° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

CONSULTA (TEXTUAL)
Serían tan amables de informarme si las personas naturales no responsables del ICA (Antes régimen simplificado) (sic) deben presentar los estados financieros con los mismos parámetros de las micros (sic) en NIF?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Obligados a llevar contabilidad

El artículo 19 del Código de Comercio establece las obligaciones de los comerciantes, entre las cuales se encuentra la de llevar contabilidad.

Artículo 19. Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales
(…)

De acuerdo con lo anterior, toda persona catalogada como comerciante, se encuentra obligado a llevar contabilidad.

Normas contables que deben aplicar los obligados a llevar contabilidad Una persona natural obligada a llevar contabilidad deberá clasificarse como grupo 2 o 3, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anterior, sí la persona natural tiene menos de diez trabajadores, tenga activos inferiores a 500 SMMLV (sin contar la vivienda), y sus ingresos son inferiores a 6.000 SMMLV, entonces debe aplicar las Normas de Información Financiera para Microempresas establecidas en el anexo 3° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Estados financieros que debe presentar una persona natural comerciante clasificada en el grupo 3

En caso de que el consultante ha revisado los requisitos para pertenecer al grupo tres descritos en el DUR 2420 de 2015 y los cumple, debería presentar los estados financieros establecidos en el capítulo 3° del anexo 3°, es decir, el estado de situación financiera y el estado de resultados, con sus respectivas notas; según lo especifica el párrafo 3.8 del anexo 3° del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios:

“Conjunto completo de estados financieros
3.8 Un conjunto completo de estados financieros de una microempresa comprende:
(a) Un estado de situación financiera,
(b) Un estado de resultados,
(c) Notas a los estados financieros: son parte integral de los estados financieros y deben prepararse por la administración, con sujeción a las siguientes reglas: (…)

Las microempresas podrán, preparar cualquier otro estado financiero que consideren necesario para una mejor comprensibilidad de su situación financiera o del resultado sus operaciones”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo

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1 Para ser clasificada en el Grupo 3, la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad debe cumplir las tres condiciones. El incumplimiento de alguna de ellas generaría que la entidad fuera clasificada en el Grupo 2, o en el Grupo 1, si cumple las condiciones.

28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.