Desafortunadamente, los organismos del Estado, concretamente los ministerios, las superintendencias y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, fallaron en mantener esa estructura al día, alineada con la regulación internacional, como lo estuvo en su origen. Así ese reglamento general vino a ser inadecuado.

El legislador tuvo que ocuparse de la situación e impulsar una actualización del sistema, que saque al País del atraso y de la falta de dinámica en que lo sumergieron esas autoridades, las mismas que ahora siguen encargadas de la normalización, la regulación y la supervisión contable.

Al menos por ahora, con la expedición de los decretos 2706 y 2784 de 2012, no es claro  cuál será el resultado final del proceso de modernización del sistema que se está realizando en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Es que aunque los recientes decretos se ocupan solo de una parte del sistema contable, contemplan que con su entrada en vigencia perderán rigor reglas para las que aún no se ha planteado un sustituto.

Por su parte, la reforma tributaria es prueba irrefutable de la confesión de la autoridad tributaria según la cual, no obstante el tiempo transcurrido, aún no sabe qué efecto puede producir la vigencia de unas nuevas normas de información financiera.

Se trata sin duda de una forma de proceder cuestionable, pues ha lanzado al País a la incertidumbre. El anuncio de grupos de trabajo organizados para proponer modificaciones a la legislación circundante, como la comercial y para sugerir reglas en materia de documentación contable, así como el compromiso de realizar futuros estudios, son una forma de subrayar que el Gobierno ha iniciado un cambio sin saber para dónde va. Este es un caso en cual se ensilló sin haber comprado y domado el animal. La falta de consideraciones técnicas en los considerandos de los dos decretos citados debe ser cuidosamente advertida.

Un regulador de calidad debía haber armonizado aquella parte de la legislación que subsiste con las nuevas reglas. Ha debido hacer una “costura” cuidadosa y admirable. En su lugar ha roto el paño y ha anunciado que hará lo posible por remendarlo.

Para hacer lo que se hizo no se necesitaba el andamiaje previsto por la ley de 2009 ni era necesario incurrir en los costos que se asumieron. Desde un principio podían haber divulgado la ilegible fotocopia reducida que finalmente expidieron.

En contraste, en otros países se observa una labor cuidadosa, que teje cuidosamente el sistema contable. Como ejemplo podemos poner la reciente Resolução CFC N.º 1.418/12, que “Aprova a ITG 1000 – Modelo Contábil para Microempresa e Empresa de Pequeno Porte”.

En río revuelto, ganancia de pescadores.


Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de: javeriana.edu.co