Como se observó el estatuto fiscal no define marcos conceptuales para la medición en el patrimonio y en los resultados fiscales, aunque establece una regla general del precio de costo (Artículo 267 Estatuto Tributario), los casos particulares pueden afectar el patrimonio y el resultado fiscal simultáneamente (avalúo catastral) y en otros casos solo el patrimonio (bonos y otros títulos) y en otros solo el resultado fiscal (interés presunto).

Por el lado de NIIF existe gran variedad de posibles impactos diferentes en las mediciones. Por ejemplo para valor razonable hay por lo menos 14 parámetros a considerar para determinarlo y uno de ellos son los niveles de jerarquía donde el primer nivel hace referencia a los precios cotizados sin ajustar, el nivel dos a variables observables en el mercado distintas del nivel uno y el nivel tres a variables no observables en el mercado. De cada uno de estos niveles hay posibles impactos en el valor razonable y cada uno de ellos debe revelarse para la correcta información del usuario de la información de propósito general.

Algunos ajustes a valores corrientes se reconocen en el ORI (Otro Resultado Integral), esto se conoce como un enfoque doble de medición: Valor Razonable en balance, costo histórico en resultado y la diferencia en el ORI. Cada impacto podría tener efectos en resultados fiscales totalmente diferentes. Algunas partidas son perfectamente predecibles sus situaciones fiscales y otras más complejas no lo son como es el comportamiento de algunas clasificaciones de instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios reconocidos en el resultado directamente.

En términos sencillos serían cientos de situaciones con impacto fiscal en caso de establecer la base NIIF cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. (Artículo 4 Ley 1314 de 2009).

Tal es la incertidumbre hoy en día a pesar de haber previsto los estudios tanto conceptuales como empíricos de los posibles escenarios de impacto fiscal (DR 2548/14), que algunos consideramos que la situación observada en 2012 antes de expedir la Ley 1607 sigue igual en el sentido que no hay una medición cercana (o validación empírica) del impacto sobre el recaudo neto por renta en caso de aplicar NIIF como referente fiscal.

Asobancaria presentó una revisión integral de la reforma 2016 con aproximaciones a lo que sucedería de aplicar la base fiscal igual al resultado bajo NIIF, sin ninguna depuración, obteniendo incrementos del 37% a la carga tributaria actual si la tarifa fuera del 30% e incrementos del 60% si la tarifa fuera del 35%. Aunque sin estudios detallados se observa una alta volatilidad lo cual podría generar un caos en el recaudo que en renta es el 45% del total nacional a 2015 proyectado.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly

(Gabriel Vasquez Tristancho) Mediciones NIIF vs FISCAL (I)