Resumen: Cuando una firma (profesional en el ejercicio independiente o sociedad de contadores públicos) solo presta servicios de outsourcing contable, tendrá en cuenta que el objetivo del establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad es proporcionar seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables y de que los informes emitidos por ella son adecuados en función de las circunstancias. En el caso de prestar únicamente servicios de outsourcing se aplicarían los requerimientos de calidad para la firma, y no sería necesario incorporar en el sistema de control de calidad los requerimientos para los encargos. Por ejemplo, el sistema de control de calidad podría incorporar aquellos elementos relacionados con la misión, visión, estructura organizacional, políticas y procedimiento de personal, liderazgo de calidad en la firma, código de ética, aceptación y continuidad de los clientes, entre otros.

CONSULTA (TEXTUAL)

1. Yo quiero saber si una firma de contabilidad, que lleva dos años de constituida y que en este momento los servicios que ofrecen solo es Outsourcing Contable, debe implementar la NICC 1.
2. ¿El código de ética que debe hacer esta firma solo es para los contadores que trabajen en la firma o se enfoca a toda la organización para que aplique para todas las personas que laboren en esta firma?
3. ¿En el desarrollo del manual la NIIC1 y el código de ética, deben de ir juntos o se hace cada uno por separado? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información
financiera y aseguramiento de la información.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Ahora, con respecto a la consulta del peticionario, el CTCP se ha manifestado sobre el tema de la implementación de la NICC 1 en varios conceptos, para lo cual le recomendamos revisar las siguientes consultas, las cuales podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

No. CONCEPTO FECHA
2017-758 NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE LA CALIDAD -NICC 1- 17/10/2017
2017-847 NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE LA CALIDAD – NICC 1 17/10/2017
2018-117 VIGILANCIA – NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD NICC 1 08/03/2018
2018-417 IMPLEMENTACIÓN NICC 1 – REVISOR FISCAL 10/07/2018
2018-515 IMPLEMENTACIÓN – NICC 1 11/07/2018
2018-521 IMPLEMENTACIÓN NICC 1 27/06/2018
2018-631 APLICACIÓN – NICC 1 27/07/2018
2018-868 NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE LA CALIDAD – NICC 1 26/10/2018
2018-896 NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD – NICC 1 01/11/2018
2018-1037 IMPLEMENTACIÓN NICC 1 12/12/2018
2018-1122 NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD – NICC 1 24/01/2019
2019-0070 APLICACIÓN NORMA DE CALIDAD NICC 1 26/02/2019
2019-0188 APLICACIÓN CÓDIGO DE ÉTICA Y NICC 1 21/03/2019

Además de lo anterior, a continuación incluimos algunos comentarios sobre sus preguntas:

1. Yo quiero saber si una firma de contabilidad, que lleva dos años de constituida y que en este momento los servicios que ofrecen solo es Outsourcing Contable, debe implementar la NICC 1.

La NICC 1 aplica para las firmas de auditoría que realizan auditorias y revisiones de estados financieros, así como en otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. Por ejemplo, la NISR 4410 indica en su párrafo 4 que los sistemas, las políticas y los procedimientos de control de calidad son responsabilidad de la firma, y por ello la NICC 1 también es aplicable a firmas de profesionales que presten servicios de compilación.

Por ello, cuando una firma (profesional en el ejercicio independiente o sociedad de contadores públicos) solo presta servicios de outsourcing contable, tendrá que en cuenta que el objetivo del establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad es proporcionar seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables y de que los informes emitidos por ella son adecuados en función de las circunstancias. En el caso de prestar únicamente servicios de outsourcing se aplicarían los requerimientos de calidad para la firma, y no sería necesario incorporar en el sistema de control de calidad los requerimientos para los encargos. Por ejemplo, el sistema de control de calidad podría incorporar aquellos elementos relacionados con la misión, visión, estructura organizacional, políticas y procedimiento de personal, liderazgo de calidad en la firma, código de ética, aceptación y continuidad de los clientes, entre otros.

Además de lo anterior, deberá revisarse otros documentos en los que se informa a terceros las actividades que desarrolla la firma, por cuanto en muchos casos en el documento o certificado de
constitución se incluyen enunciados muy amplios sobre los servicios que son prestados por la firma, que bien podrían considerarse como servicios de auditoría, revisión y otros trabajos de aseguramiento. En este caso, así actualmente no se presten los servicios, la firma tendría la obligación de desarrollar políticas y procedimientos que le permitan prestar servicios de calidad a sus clientes, en caso de que estos servicios sean suministrados.

2. ¿El código de ética que debe hacer esta firma solo es para los contadores que trabajen en la firma o se enfoca a toda la organización para que aplique para todas las personas que laboren en esta firma?

El código de ética aplica para todos los contadores, incluidos aquellos que no suscriben ni dictaminan estados financieros, y que trabajan como empleados de una firma o entidad. También aplica para otros miembros de los equipos de trabajo, distintos de los contadores públicos, que trabajan directamente con los equipos de la firma.

De acuerdo con el Art. 8 de la ley 43 de 1990, es obligación de todos los contadores públicos, observar las normas de ética profesional, actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas y cumplir las normas legales vigentes.

3. ¿En el desarrollo del manual la NICC1 y el código de ética, deben de ir juntos o se hace cada uno
por separado? “

Las políticas y procedimientos que son diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen con los requerimientos de ética aplicables, es uno de los elementos de un sistema de control de calidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.