Comentario: Se pregunta al Consejo Técnico si el impuesto diferido en las empresas que establecieron el dólar americano como moneda funcional deben efectuar el cálculo de impuesto diferido bajo dicha moneda y cuál es la tasa de conversión en los estados financieros.

Concepto 45 CTCP 19 de Enero de 2017 .

CONSULTA (TEXTUAL)

“Analizando los factores establecidos en el párrafo 30.2 a 30.5 de la NIIF para las Pymes se estableció que la moneda funcional de la compañía es el Dólar americano y la moneda de presentación es el Peso Colombiano. Para efectos de calcular el impuesto de renta diferido para los primeros estados financieros bajo NIIF.

1). ¿El impuesto de renta diferido bajo NIIF se debe de calcular en moneda funcional (dólar) o en moneda de presentación (pesos colombianos)?

2).  Con cual tasa (histórica o de cierre) se deben convertir fas bases fiscales de los activos y pasivos de la compañía.

3). ¿El impuesto de renta diferido según las NIIF corresponde a una partida monetaria o no monetaria? .

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

A continuación, damos respuesta en los siguientes términos:

 1- ¿El impuesto de renta diferido bajo NIIF se debe de calcular en moneda funcional (dólar) o en moneda de presentación (pesos colombianos)? 

En primera instancia, debe aclararse que una cosa es incluir en los estados financieros transacciones en una moneda distinta a la moneda funcional y otra convertir estados financieros en moneda extranjera. Si la entidad decidió que su moneda funcional es el dólar, es porque la mayor parte de sus transacciones se dan en esa moneda y por lo tanto se cumplen las características de moneda funcionar contenidas en los párrafos 30.9 a 30.11 de la NIIF para PYMES. De ser este el caso, cualquier transacción que se haga en otra moneda, incluso en pesos colombianos, debe tratarse de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 30.9 de la NIIF para PYMES, que indica:

“Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad:

(a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre;

(b) convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de ta transacción; y

(c) convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable”. (Negrita en el texto),

Adicionalmente, El párrafo 29.27 de la NIF para las PYMES establece: “Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación fisca/ que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación. Una entidad considerará las tasas impositivas y las leyes fiscales cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado cuando los pasos restantes requeridos por el proceso de aprobación no hayan afectado históricamente al resultado ni sea probable que lo hagan. ”

Ahora bien, con respecto al tratamiento del impuesto diferido en los estados Financieros en una moneda distinta al peso Colombiano no existe en el nuevo marcos normativo de Grupo 2 una referencia explícita a este tipo de operación, razón por fa cual en concepto de éste Consejo, se deberá aplicar la Jerarquía de políticas contables contenidas en los numerales 10.2 a 10.6 del Anexo N O 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, esto es que la gerencia se referirá y considerará los requerimientos y guías establecidos en las NIF para PYMES que traten cuestiones similares y relacionadas, por tanto, se podría aplicar los requerimientos de la NIC 12.

Con base en lo anterior, el impuesto diferido debe calcularse según lo establecido en el párrafo 41 de la NIC 12;

Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medirán en términos de su moneda funcional (véase la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera). Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos (en este último caso, en las condiciones establecidas por el párrafo 24). El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a los resultados del periodo (véase el párrafo 58). ”

Puesto en otros términos, la entidad debe determinar su base fiscal en pesos y convertirla al tipo de cambio de cierre, dado que es la estimación más real del valor que será recuperado o gravado en el futuro. Por otro lado, como el valor contable del activo se mantiene en dólares, el efecto en el impuesto diferido atribuible al cambio en la tasa de cambio sobre la base fiscal debe llevarse a resultados.

Por lo anterior, la entidad deberá calcular el impuesto diferido teniendo las bases fiscales, en la moneda local, es decir en pesos colombianos.

2.  Con cual tasa (histórica o de cierre) se deben convertir las bases fiscales de los activos y pasivos de la compañía.

La tasa utilizada para la conversión de los activos y pasivos, según Io definido en el párrafo 30.18 de la NIIF para las PYMES será la tasa de cambio de cierre en la fecha de ese estado de situación financiera.

3. ¿El impuesto de renta diferido según las NIIF corresponde a una partida monetaria o no monetaria?”

El impuesto de renta diferido es monetario o no monetario depende de la óptica desde la que se analice. Sin embargo, dada la información suministrada por el consultante, la clasificación es totalmente irrelevante ya que existe riesgo cambiario. En el caso de la consulta, el concepto no aplica porque el impuesto diferido se calcula en dólares, no en pesos y luego al convertirlos de nuevo en pesos, si se necesita hacerlo, todas las partidas de activos y pasivos irían a tasa de cierre.