Resumen: La normatividad que trata el tema relacionado con el incremento patrimonial no justificado, no se encuentra referida a los marcos de información financiera o de aseguramiento de información.

CONSULTA (TEXTUAL)

ASUNTO:
¿Cuál es la metodología aceptada para analizar y determinar movimientos patrimoniales por anualidad de persona natural y a partir de qué nivel se considera?

¿Cuándo comparativamente hay un incremento patrimonial, injustificado? En segundo lugar,

¿es correcto utilizar los extractos bancarios de alguien para estudiar un resultado contable patrimonialmente y eventual, un incremento del mismo? Se requerirían otros elementos o solo bastan los extractos?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de sus preguntas le manifestamos que el CTCP es un organismo de normalización técnica que tiene como una de sus funciones la de dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información; no es función de este consejo resolver dudas de carácter fiscal, las cuales deberán ser remitidas a la UAE de la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales. Por ello, los comentarios realizados por este Consejo únicamente generan efectos contables, y no son aplicables para efectos fiscales.

¿Cuál es la metodología aceptada para analizar y determinar movimientos patrimoniales por anualidad de persona natural y a partir de qué nivel se considera?

Para resolver esta pregunta se deberá tener en cuenta si la persona natural está obligada a llevar contabilidad, si este fuera el caso, la variación patrimonial corresponderá a la diferencia entre el patrimonio al inicio del período y el patrimonio al final del período, variación que se justifica por los incrementos y disminuciones del patrimonio generada por la diferencia entre ingresos y gastos que se reconocen en el estado de resultados y el otro resultado integral.

En el caso de una persona natural, el patrimonio se incrementará únicamente por el resultado integral del periodo (resultado del ejercicio más otro resultado integral), debido a que una persona natural no emite instrumentos de patrimonio propio (no posee rubros de capital, ni de prima de emisión), ni entrega dividendos a sus accionistas.

No obstante una persona natural que aplica el marco de información financiera correspondiente al grupo 3 (anexo 3° DUR 2420 de 2015), Normas de Información Financiera para Microempresas, únicamente tendrá variaciones patrimoniales correspondientes al resultado del ejercicio, debido a que en dicho marco de información financiera no se requiere el uso de revaluaciones u otras partidas que puedan afectar el otro resultado integral.

En el caso de una persona natural que aplique el marco de información financiera del grupo 2 NIIF para las PYMES (anexo 2° del DUR 2420 de 2015) el otro resultado integral estará conformado por las siguientes partidas1:

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1 Tomado del párrafo 5.4 de la NIIF para las PYMES (anexo 2° DUR 2420 de 2015)

 Algunas ganancias y pérdidas que surjan de convertir estados financieros de un negocio en el extranjero a la moneda funcional de la persona natural, diferente de la diferencia en cambio surgida por mantener activos y pasivos monetarios en moneda extranjera;
 Algunas ganancias y pérdidas actuariales;
 Algunos cambios en el valor razonable de instrumentos de cobertura, cuando la persona natural utilizan la contabilidad de coberturas; y
 Cambios en el superávit por revaluación de elementos de propiedad, planta y equipo, donde la persona natural decida por política contable medirlos por el modelo de la revaluación.

¿Cuándo existe un incremento patrimonial no justificado (injustificado)?
La normatividad que trata el tema relacionado con el incremento patrimonial no justificado, no se encuentra referida a los marcos de información financiera o de aseguramiento de información.

Debido que el incremento patrimonial no justificado corresponde con una normativa diferente a la de contabilidad e información financiera, deberá observarse la metodología establecida en la legislación y jurisprudencia respecto de la forma como se determina.

¿Es correcto utilizar los extractos bancarios de alguien para estudiar un resultado contable patrimonialmente y eventual, un incremento del mismo?, ¿Se requerirían otros elementos o solo bastan los extractos?
Teniendo en cuenta que la renta por comparación patrimonial y el incremento patrimonial no justificados se encuentran estrechamente ligados, y ellos no contienen elementos establecidos en los marcos de información financiera y de aseguramiento de información, no es función del CTCP pronunciarse respecto de lo adecuado o inadecuado de dicha medida. No obstante, los extractos bancarios constituyen un elemento importante para establecer transacciones realizados por una persona natural o jurídica, y ella podría ser la base para el reconocimiento de transacciones de una contabilidad basada en el efectivo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.