Resumen: El Código de Ética compilado en el Decreto 0302 de 2015, proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el profesional debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente (en el caso de un contador público independiente) o de la entidad contratante (en el caso de un contador público dependiente).”

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)Me permito realizarle la siguiente consulta, es posible que un auxiliar del departamento de contabilidad que es empleado directo de la compañía ,ésta persona no firma, ni aparece registrado en ningún documento, incluso su contrato laboral dice auxiliar administrativo, pase a realizar la labor de auxiliar de Revisoría Fiscal dentro de la misma entidad, bajo la modalidad de contrato a término fijo, la persona cuenta con su tarjeta profesional y cumple con los requisitos de conocimiento para desempeñar dicho cargo, o por ser empleado y haber estado bajo la supervisión del Contador de la organización ya no podría postularse para este cargo. (…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Acerca de la pregunta planteada por la consultante, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2019-1204 del 16-12-2019, y el cual para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/conceptos/2019 (Última revisión del enlace: 30-11-2019).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.