Resumen: Contabilización de beneficios a empleados cuando es realizada por una organización de servicios

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
En particular quiero conocer su opinión frente a los siguientes interrogantes.

1.Solicito aclaración sobre cómo se debe contabilizar los gastos de personal, cuando una empresa contrata sus trabajadores con una empresa de servicios temporal ?.

2. Cuando se trate de contratos tercerizados de suministros de personal en que norma me puedo fundamentar para el reconocimiento de los pagos de sueldos o servicios prestaciones sociales si
dan lugar a ellos?

3. Si registramos los pagos que realizamos a la empresa de servicios temporales en gastos de personal, tendríamos la obligación de realizar las provisiones de prestaciones sociales al igual que
la seguridad social. (…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse
teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

Es preciso indicar que una organización de servicios es: “Organización externa (o segmento de una organización externa) que presta a las entidades usuarias, servicios que probablemente sean
relevantes para el control interno de las entidades usuarias relacionado con la información financiera1.”

Así mismo, debemos indicar que el CTCP como organismo normalizador de las normas de contabilidad e información financiera ha emitido varios conceptos sobre beneficios a empleados,
los cuales puede consultar en el enlace http://www.ctcp.gov.co/conceptos/2019

No. CONCEPTO FECHA
2014-187 BENEFICIOS A EMPLEADOS BAJO IFRS PARA PYMES 28/07/2014
2014-331 BENEFICIOS A EMPLEADOS BAJO IFRS PARA PYMES 29/07/2014
2014-666 BENEFICIOS A EMPLEADOS SEGÚN LA NIIF PARA LAS
PYMES
27/03/2015
2015-1075 BENEFICIOS A EMPLEADOS 28/04/2016
2016-018 BENEFICIOS A EMPLEADOS 23/05/2016
2016-558 BENEFICIOS A EMPLEADOS 18/04/2017
2017-028 BENEFICIOS A EMPLEADOS – REGISTRO DE PROVISIONES
DE PRESTACIONES
20/02/2017
2017-834 BENEFICIOS A EMPLEADOS 14/11/2017
2018-134 TRATAMIENTO DE VACACIONES ANTICIPADAS – BENEFICIOS
A EMPLEADOS
07/03/2018
2018-243 BENEFICIOS A EMPLEADOS – DOTACIONES 26/04/2018
2018-463 BENEFICIOS A EMPLEADOS – TASAS PARA CALCULOS
ACTUARIALES
09/07/2018
2018-834 INVENTARIO Y BENEFICIOS A EMPLEADOS 30/10/2018
2018-1084 BENEFICIOS A EMPLEADOS 20/12/2018
2018-1102 BENEFICIOS A EMPLEADOS 21/12/2018

___________________________________________
1Tomado de la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3402 informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios, contenida en el anexo N° 4 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Por tanto, una Entidad clasificada en el Grupo N° 2, debe aplicar el anexo N° 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios para efectos del reconocimiento, medición,
revelación y presentación, de las transacciones y eventos, en el caso particular la Entidad deberá aplicar la Sección 28 – Beneficios a los Empleados, con independencia que las actividades sean
realizadas a través de una organización de servicios externa.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos
por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.