Resumen: El método de depreciación debe reflejar el patrón con el cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo.

Concepto 480 CTCP 30 de Mayo de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

“El presente es con el fin de realizar fa siguiente consulta, ¿para una empresa ya sea persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad es obligatorio realizar depreciación?, o si la empresa no desea realizarla le es posible.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Respondemos la presente consulta bajo el marco técnico normativo aplicable al Grupo 2, es decir, la NIIF para las PYMES.

Según el Glosario de Términos de la NIIF para las PYMES, la depreciación se define como la “Distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. ”

De acuerdo con la inquietud del consultante, además de obligatoria, es necesaria la depreciación en los activos con vida útil finita incluidos en la información financiera de una persona jurídica o natural obligada a llevar contabilidad, debido a que la depreciación es el mecanismo mediante el cual se reconoce la pérdida de valor que sufre un activo en razón de su uso. Esto significa que se debe seleccionar un método de depreciación que refleje el patrón con el cual se espera consumir los beneficios económicos futuros del activo, puesto que, de lo contrario, no se reflejarían en los estados financieros los hechos económicos de manera fidedigna.