Resumen: Las erogaciones correspondientes a gastos de nómina no podrán activarse por lo que se cargarán directamente al estado de resultados del período; en tanto, los bienes recibidos como aportes de capital, se mediarán a su valor razonable, en la fecha en que se transfieren los activos y se cumplen los criterios para su reconocimiento, y su contrapartida se presentará en el patrimonio como aportes de capital, considerando en todo caso, que si el valor razonable de tales bienes es superior al valor nominal de las acciones o participaciones entregadas, este valor en exceso corresponderá a una prima pagada en colocación de acciones, la cual formará parte del patrimonio.

CONSULTA (TEXTUAL)
“En el Primer semestre de 2019, la compañía A, ha realizado una serie de compras de equipos e implementos para la creación de una nueva unidad de negocio, que funcionara con una razón social y número de identificación diferente, dado lo anterior, ¿cuál sería el tratamiento contable que se le deben dar a estas compras, las cuales se buscan sean considerados como los aportes sociales en la nueva empresa?

Así mismo, la empresa A, tiene contratada por nomina una persona encargada de la estructuración de la nueva empresa, ¿Hay la posibilidad de contabilizar estos gastos de personal como parte de los aportes sociales para la creación de la empresa B, si es así como sería el registro contable?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, los marcos técnicos normativos incorporan las directrices que se deben considerar a efectos de reconocer los aportes a capital en especie, así como los desembolsos previos que se han realizado para el inicio de actividades de una nueva entidad.

A continuación, damos respuesta a las preguntas del peticionario:

La compañía A ha realizado una serie de compras de equipos e implementos para la creación de una nueva unidad de negocio, que funcionara con una razón social y número de identificación diferente, dado lo anterior, ¿cuál sería el tratamiento contable que se le deben dar a estas compras, las cuales se buscan sean considerados como los aportes sociales en la nueva empresa?

En primer lugar debemos anotar que si las adquisiciones de equipos y elementos cumplen los requisitos para ser reconocidos como Propiedades, planta y equipo, la entidad deberá aplicar lo establecido en la NIC 16 o en la sección 17 de la NIIF para las Pymes, dependiendo si la entidad aplica las normas del Grupo 1 o el Grupo 2, contenidas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

En lo relacionado con la forma de reconocer dichos elementos, si ellos son entregados como aportes de capital, tratándose de una entidad clasificada en el grupo 2, se deberá considerar lo estipulado en el anexo 2, del Decreto Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. En las secciones 22 y 26 de este anexo, se indica lo siguiente:

“Emisión inicial de acciones u otros instrumentos de patrimonio

22.7 Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos:

a. si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo;

b. si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los instrumentos de patrimonio, y no se puede requerir a la entidad el reembolso del efectivo o de los otros recursos recibidos, la entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de la contraprestación recibida; y

c. en la medida en que los instrumentos de patrimonio hayan sido suscritos pero no emitidos, y la entidad no haya todavía recibido el efectivo o los otros recursos, no reconocerá un incremento en el patrimonio.

22.10 Las leyes que sean aplicables determinarán cómo se presenta en el estado de situación financiera el incremento en el patrimonio que surge de la emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, puede requerirse que el valor a la par (u otro valor nominal) de las acciones y el importe pagado en exceso del valor a la par se presenten de forma separada.” Resaltado propio

Reconocimiento

26.3 Una entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención de los bienes o cuando se reciban servicios. La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio, si los bienes o servicios se hubiesen recibido en una transacción con pagos basados en acciones que se liquida con instrumentos de patrimonio, o un pasivo si los bienes o servicios fueron adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquida en efectivo.

26.7 En las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, una entidad medirá los bienes o servicios recibidos y el correspondiente incremento en el patrimonio, al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que ese valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, medirá su valor, así como el correspondiente incremento de patrimonio, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Para aplicar este requerimiento a transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares, la entidad medirá el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, ya que habitualmente no será posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos.”

Tratándose de una entidad clasificada en el grupo 1, el reconocimiento de los bienes recibidos como aportes de capital, deberá realizarse conforme lo dispuesto en el párrafo 15, de la NIC 32, del anexo 1, del Decreto Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. También serían aplicable los requerimientos de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.

“Presentación Pasivos y patrimonio

15 El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio.

Por lo anterior, los bienes que se reciban como pago de los aportes de capital de la entidad que se está constituyendo, se medirán, al momento de su recepción, por su valor razonable, cuya contrapartida corresponderá a la cuenta de aportes de capital, dentro del patrimonio; ahora, es importante destacar que dadas las condiciones de la esencia económica del contrato celebrado para la constitución de la entidad, si se llegare a presentar diferencia positiva entre el valor nominal de las acciones o participaciones entregadas y el valor razonable de los bienes recibidos, tal diferencia corresponderá a una prima (mayor valor del patrimonio) en la colocación de acciones, reconociendo está diferencia dentro del patrimonio de la entidad receptora de los activos. El valor inicial de dichos activos corresponderá a su valor razonable, conforme a lo establecido en las normas técnicas arriba mencionadas.

La empresa A tiene contratada por nomina una persona encargada de la estructuración de la nueva empresa, ¿Hay la posibilidad de contabilizar estos gastos de personal como parte de los aportes sociales para la creación de la empresa B, si es así como sería el registro contable?”

En lo que corresponde al reconocimiento de los gastos de nómina incurridos para la estructuración de la nueva entidad, tratándose de una entidad clasificada en el grupo 2, dichos montos deberán llevarse al estado de resultados conforme lo estipulado en el párrafo 18.15, del anexo 2, del Decreto Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en donde se establece:

“Otros activos intangibles generados internamente (…)

18.15 Como ejemplos de la aplicación del párrafo anterior, una entidad reconocerá los desembolsos en las siguientes partidas como un gasto, y no como un activo intangible:

a. generación interna de marcas, logotipos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas que en esencia sean similares;

b. actividades de establecimiento (por ejemplo, gastos de establecimiento), que incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos incurridos en la creación de una entidad con personalidad jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o negocio (es decir, costos de preapertura) y desembolsos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (es decir, costos previos a la operación); Resaltado propio

c. actividades formativas;

d. publicidad y otras actividades promocionales;

e. reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una entidad; y

f. Plusvalía generada internamente.” Resaltado propio

De otra parte, el reconocimiento de los gastos de nómina enunciados, tratándose de una entidad clasificada en el grupo 1, dichos montos deberán llevarse al estado de resultados conforme lo estipulado en el párrafo 69, de la NIC 38, del anexo 1, del Decreto Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en donde se establece:

“Reconocimiento como gasto
69 En algunos casos, se incurre en desembolsos para suministrar beneficios económicos futuros a una entidad, pero no se adquiere ni se crea ningún activo intangible ni otro tipo de activo que pueda ser reconocido como tal. En el caso del suministro de bienes, la entidad reconocerá estos desembolsos como un gasto siempre que tenga un derecho a acceder a esos bienes. En el caso de suministro de servicios, la entidad reconocerá el desembolso como un gasto siempre que reciba los servicios. Por ejemplo, los desembolsos para investigación se reconocerán como un gasto en el momento en que se incurra en ellos (véase el párrafo 54), excepto en el caso de que se adquieran como parte de una combinación de negocios.

Otros ejemplos de desembolsos que se reconocen como un gasto en el momento en que se incurre en ellos son:

a. Gastos de establecimiento (esto es, costos de puesta en marcha de operaciones), salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo de un elemento del propiedades, planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16. Los gastos de establecimiento pueden consistir en costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos soportados en la creación de una entidad con personalidad jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación, una actividad o para comenzar una operación (costos de preapertura), o bien costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (costos previos a la operación).” Resaltado propio

Así las cosas, y basados en lo mencionado anteriormente, los gastos administrativos, incluyendo el pago de la nómina de la persona que realizará la labor de estructuración de la nueva entidad, deberán contabilizarse como gastos, en el estado de resultados, en el período en que ellos sean incurridos.

En síntesis, las erogaciones correspondientes a gastos de nómina no podrán activarse por lo que se cargarán directamente al estado de resultados del período; en tanto, los bienes recibidos como aportes de capital, se mediarán a su valor razonable, en la fecha en que se transfieren los activos y se cumplen los criterios para su reconocimiento, y su contrapartida se presentará en el patrimonio como aportes de capital, considerando en todo caso, que si el valor razonable de tales bienes es superior al valor nominal de las acciones o participaciones entregadas, este valor en exceso corresponderá a una prima pagada en colocación de acciones, la cual formará parte del patrimonio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.