Resumen: el reconocimiento y medición inicial de los quinquenios se efectuará de conformidad con los requerimientos contenidos en el párrafo 28.30. De otra parte, los soportes de la contabilidad deberán cumplir los requisitos contenidos en el título III del Decreto 2649 de 1993. Es importante resaltar que el registro de las transacciones comerciales y su registro en la contabilidad no pueden estar supeditados al aval del revisor fiscal; de esa forma se incurre en coadministración.”

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
En la compañía reconocemos en nuestros estados financieros quinquenios como beneficio a los empleados los cuales reconocemos al final del periodo según el informe técnico emitido por un
actuario certificado, pero en revisión por la revisoría fiscal no avala las cifras ya que para ellos es otra que se debería reconocer.

La pregunta.
Si tenemos un informe emitido por un actuario certificado, esta sería la cifra a reconocer en los estados financieros de cierre? (…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso
particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse
teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

Los siguientes párrafos del Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015, manifiesta:

“Método de valoración actuarial
28.18 Una entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para medir su obligación por beneficios definidos y el gasto relacionado si tiene posibilidad de hacerlo sin un costo o esfuerzo desproporcionado. Si los beneficios definidos se basan en salarios futuros, el método de la unidad de crédito proyectada requiere que una entidad mida sus obligaciones por beneficios definidos sobre una base que refleje los incrementos de salarios futuros estimados. Además, el método de la unidad de crédito proyectada requiere que una entidad realice varias suposiciones actuariales al medir la obligación por beneficios definidos, incluyendo tasas de descuento, tasas del rendimiento esperado de los activos del plan, tasas de incremento salarial esperado, rotación de empleados, mortalidad y (para los planes de beneficios definidos de asistencia médica), tasas de tendencia de costos de asistencia médica. 28.19 Si una entidad no puede usar el método de la unidad de crédito proyectada para medir la obligación y el costo por los planes por beneficios definidos, sin hacer un costo o esfuerzo desproporcionado, podrá realizar las siguientes simplificaciones para medir su obligación por beneficios definidos con respecto a los empleados actuales:

(a) ignorar los incrementos de los salarios futuros estimados (es decir, suponer que los salarios actuales se mantendrán hasta que se espere que los empleados actuales comiencen a recibir los beneficios postempleo).

(b) ignorar los servicios futuros de los empleados actuales (es decir, suponer el cierre del plan para los empleados actuales así como para los nuevos).

(c) ignorar la posible mortalidad en servicio de los empleados actuales entre la fecha sobre la que se informa y la fecha en que se espera en que los empleados comiencen a recibir los beneficios post-empleo (es decir, suponer que todos los empleados actuales recibirán los beneficios post-empleo). Sin embargo, aún se necesitará considerar la mortalidad después de la prestación del servicio (es decir, la esperanza de vida).

Una entidad que aproveche las simplificaciones de medición anteriores debe, no obstante, incluir los beneficios consolidados y no consolidados en la medición de su obligación por beneficios definidos. 28.20 Esta Norma no requiere que una entidad contrate a un actuario independiente para que realice la valoración actuarial integral necesaria para calcular la obligación por beneficios definidos. Tampoco requiere que se haga anualmente una valoración actuarial integral. En los periodos comprendidos entre las distintas valoraciones actuariales integrales, si las suposiciones actuariales principales no varían significativamente, la obligación por beneficios definidos se puede medir ajustando la medición del periodo anterior según cambios de carácter demográfico de los empleados, tales como número de empleados y niveles salariales.” Subrayado fuera de texto.

“28.30 Una entidad reconocerá un pasivo por otros beneficios a largo plazo y los medirá por el total neto
de los siguientes importes:

(a) el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en la fecha de presentación; menos

(b) el valor razonable, en la fecha de presentación de los activos del plan (si los hubiere) que se emplearán para la cancelación directa de las obligaciones.

Una entidad deberá reconocer el cambio neto en el pasivo durante el periodo, distinto de un cambio atribuible a beneficios pagados a empleados durante el periodo o a aportaciones del empleador, como el costo de sus otros beneficios a los empleados a largo plazo durante el periodo. Ese costo se reconocerá en su totalidad en el resultado como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que se reconozcan como parte del costo de un activo, tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.”

Los quinquenios corresponden con beneficios a los empleados a largo plazo, debido que su pago vence dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en los cuales los empleados han
prestados sus servicios y no corresponden con beneficios posempleo (ver párrafo 28.1 de la NIIF para las PYMES), por lo que no se hace necesario un calculo actuarial, pero si una medición a valor
presente, la cual afecta siempre resultados y a diferencia del beneficio posempleo, nunca se registrara el cambio neto en el pasivo en el otro resultado integral.

Dando respuesta a la consulta planteada por el peticionario, el reconocimiento y medición inicial de los quinquenios se efectuará de conformidad con los requerimientos contenidos en el párrafo
28.30. De otra parte, los soportes de la contabilidad deberán cumplir los requisitos contenidos en el título III del Decreto 2649 de 1993. Es importante resaltar que el registro de las transacciones
comerciales y su registro en la contabilidad no pueden estar supeditados al aval del revisor fiscal;
de esa forma se incurre en coadministración.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos
por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de
obligatorio cumplimiento o ejecución.