Resumen: Los gastos de investigación o desarrollo incurrido en una entidad que aplique la NIIF para las PYMES no son susceptibles de capitalización, independientemente de que posteriormente se genere algún beneficio.

Concepto 434 CTCP 11 de Mayo de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Como Representante Legal de una sociedad obligada a llevar la contabilidad bajo el marco normativo de NIIF- PYMES (Grupo ll), elevo la siguiente consulta respecto al reconocimiento de un activo intangible,

El activo corresponde a un software creado al interior de la empresa, donde el costo básicamente está representado en los salarios pagados al ingeniero desarrollador a lo largo de varios años. Este software es comercializado y genera beneficios económicos presentes y futuros, de acuerdo con la Sección 18 de NIlF-Pymes los activos intangibles sólo se reconocen como tal si han sido adquiridos, ya en una operación de compra venta o en una combinación de negocios, Los activos intangibles famados no se activan y cualquier erogación necesaria para su creación o mantenimiento se va a gastos (resultados) del respectivo periodo, Existe una posición que el software debería ser tratado como adquirido ya que efectivamente la empresa pagó salarios al ingeniero desarrollador.

De otro lado, si finalmente el activo no pudiera reconocerse como tal, ¿cómo se entendería qué ja entidad perciba ingresos por la explotación comercial de un activo (intangible) que no figure en el balance genera?, y si el activo intangible pudiera ser reflejado como un activo, ¿cuál sería el mecanismo idóneo?, por ejemplo, un avalúo o peritazgo financiero para determinar el valor por el cual se reconocería. ”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Con respecto a la inquietud planteada por el consultante, nos permitimos señalar que este Organismo se pronunció sobre este tema en los conceptos con número de radicación 2016-841 y 2016-947, los cuales se encuentran en la ruta www.ctcp.gov.co/ Conceptos/ Periodo 2016.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 20151 los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.