Resumen: El consultante podrá documentar las notas crédito o débito pactadas contractualmente realizadas a los proveedores relacionados con ajustes del valor a pagar por faltantes de mercancías recibidas, productos averiados, vencimiento de facturas, descuentos pactados, entre otros, a través de la elaboración de documentos internos los cuales pueden tratarse de una proforma física o pueden tratarse de un documento expedido por el software contable de la entidad.

CONSULTA (TEXTUAL)
De la manera más atenta me dirijo a ustedes a fin de realizar una consulta referente a las notas crédito.

Trabajo en un supermercado y quiero saber si puedo descontarme con notas crédito internas, devoluciones, averías y otros de las facturas ò debo esperar que mi proveedor me emita la nota crédito para proceder a descontármela.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de los soportes que conforman la contabilidad del comerciante, es pertinente observar la siguiente normatividad vigente1:

1 Elaborado a partir del concepto 2018-0991 del CTCP.

De lo anterior puede observar que el artículo 6 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, menciona que “los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren”, por ello, para efectos contables, una entidad podrá documentar las notas crédito o débito pactadas contractualmente realizadas a los proveedores relacionados con ajustes del valor a pagar por faltantes de mercancías recibidas, productos averiados, vencimiento de facturas, descuentos pactados, entre otros, a través de la elaboración de documentos internos los cuales pueden tratarse de una proforma física o pueden tratarse de un documento expedido por el software contable de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.