Resumen: Todas las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad, la cual debe realizarse de acuerdo a los marcos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, lo que implica que la contabilidad se lleve por base de causación.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)

Soy miembro de un Consejo de Administración de una PH en el cual existe una polémica por lo que significa el concepto de llevar contabilidad por el sistema de causación, podrían ustedes por favor darnos una claridad al respecto sobre el alcance de este sistema y si es obligatorio o no. (…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso
particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Acerca de la pregunta planteada por la consultante, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2019-0547 del 26-05-2019, y el cual para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/conceptos/2019 (Última revisión del enlace: 30-08-2019).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos
por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.