Resumen: Una persona natural obligada a llevar contabilidad, conforme a los requerimientos de los marcos técnicos, expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, estará obligada a elaborar estados financieros consolidados, cuando mantenga inversiones en entidades subsidiarias, esto es entidades en las que se posee la mayoría del poder de voto. Ello sin perjuicio, de que ellos sean o no requeridos por las autoridades de supervisión.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Solicito su coloración para con el tema de consolidación de EF por parte de una persona natural

1. La persona natural PN tiene el 98% de participación en la empresa A y a su vez la empresa A tiene inversiones en la empresa B con una participación del 59%.

2. La PN también tiene una participación en la empresa C del 40% y en la empresa D del 49.48%,

3. La empresa C a su vez tiene acciones en la empresa D con participación del 9.29%, en la empresa E con una participación del 10.88% y en la empresa H con una participación del 9.75%.

4. La PN tiene acciones en la empresa F con una participación del 2.44% y a la vez la empresa F tiene acciones en la empresa G con una participación del 16.29%.

La gran pregunta es ¿la PN está obligada a consolidar EF?, ¿consolida EF con las empresas donde tiene participación directa, o también donde su participación es indirecta? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información
financiera y aseguramiento de la información.

De conformidad con la pregunta del peticionario, entendemos que la persona natural referida en su consulta, es una entidad individual obligada a llevar contabilidad conforme a los requerimientos de los marcos técnicos emitidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.

En línea con lo anterior, ya sea que la persona natural aplique el marco técnico del Grupo 1 o del Grupo 2, que forman parte de los anexos 1 o 2 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, en estos marcos técnicos se incluyen lineamientos para establecer políticas para la contabilización de inversiones en subsidiarias (entidades controladas), asociadas (entidades en las cuales el inversor tiene influencia significativa), negocios conjuntos (entidades en las que los partícipes tienen control conjunto), o para la contabilización e instrumentos financieros no clasificados como inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos. En el cuadro siguiente, incluimos un resumen de las normas que serían aplicables:

El procedimiento de consolidación se aplicará cuando la entidad tenga el control, esto es, la mayoría del poder de voto, lo cual es distinto del porcentaje de participación. En este caso, le recomendamos revisar la guía de aplicación de la NIIF 10, la cual le permitirá obtener una mejor comprensión del concepto de control, y de cuando una entidad (sociedad o persona) tiene la obligación de elaborar estados financieros consolidados. Adicionalmente le recomendamos revisar el capítulo V de la Ley 222 de 1995, que establece directrices sobre matrices y subordinadas, particularmente lo señalado en los Art. 26, 27 y 30.

En conclusión, una persona natural obligada a llevar contabilidad, conforme a los requerimientos de los marcos técnicos, expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, estará obligada a elaborar estados financieros consolidados, cuando mantenga inversiones en entidades subsidiarias, esto es entidades en las que se posee la mayoría del poder de voto. Ello sin perjuicio, de que ellos sean o no requeridos por las autoridades de supervisión.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.