Resumen: Los aportes realizados por los asociados deberán ser reconocidos en la contabilidad, en la fecha en que se establezca la obligación de pago, conforme a los requerimientos de los marcos técnicos; el préstamo realizado por el socio se reconocería como un pasivo, dado que dichos fondos no cumplen los requisitos para ser contabilizados como aportes de los propietarios.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Una Sociedad de Acciones Simplificada se constituyó con los aportes de los accionistas. Al mismo tiempo uno de ellos realiza un préstamo de carácter comercial a la nueva Sociedad para suplir los gastos a incurrir en los primeros meses.

¿Existe algún impedimento de carácter técnico-contable para iniciar una Sociedad de Acciones Simplificadas con Pasivos?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a su pregunta, sea lo primero indicar que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con requerimientos mínimos de capital para una S.A.S., o sobre la viabilidad de que una entidad en el momento de su constitución presente un patrimonio negativo. Por ello, le recomendamos dirigir sus inquietudes directamente a la Superintendencia de Sociedades, para que sea esta autoridad la que se pronuncie sobre el tema.

Con respecto a la contabilización de las transacciones descritas en su consulta, los aportes realizados por los asociados deberán ser reconocidos en la contabilidad, en la fecha en que se establezca la obligación de pago, conforme a los requerimientos de los marcos técnicos; el préstamo realizado por el socio se reconocería como un pasivo, dado que dichos fondos no cumplen los requisitos para ser contabilizados como aportes de los propietarios.

Finalmente, le recomendamos que revise las normas relacionadas con los requerimientos de capital de una sociedad anónima simplificada, y que son requeridos en normas legales. En el caso en que no existan aportes iniciales, o que ellos solo fueran exigibles en períodos posteriores, y la única transacción contabilizada en el momento de constitución fuera la relacionada con los préstamos reembolsables de uno de los socios, y que serían reconocidos como un pasivo, lo que se configuraría es una entidad sin patrimonio, lo cual para ser viable debería estar autorizado en las normas legales vigentes en Colombia.

También es pertinente que se considere si los aportes de los asociados que se realizarán en períodos futuros son exigibles desde la fecha de constitución y cumplen las condiciones para su reconocimiento, si este fuera el caso dichos aportes se reconocen como una cuenta por cobrar (aportes por cobrar), la cual para efectos de presentación se presenta como un factor de resta del capital, dentro del patrimonio (Ver párrafo 22.7 de la NIIF para las Pymes).

En períodos posteriores, cuando los recursos sean utilizados para temas administrativos y se reconozcan los gastos, el no haber cancelado efectivamente los aportes de capital, podría generar que la entidad tenga un patrimonio negativo, por efecto de reconocer los gastos contra el estado de resultados. En este caso, se deberán considerar las normas legales que resulten pertinentes.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.