Resumen: En cada fecha sobre la que se informa, se debe revisar la inversión, determinando si existe evidencia objetiva de deterioro y la recuperación de los activos que han sufrido una pérdida por deterioro de valor. Si existe evidencia objetiva de deterioro del valor, y tal como se establece en los términos de la consulta, solo hubo devolución de una parte del dinero invertido, la Entidad procederá a constituir un deterioro con cargo al estado de resultados del período en el cual se estableció la evidencia objetiva de deterioro…

Concepto Nº 965

13-12-2019

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

Asunto: Consulta 1-2019-028366 / 1-2019-028044

REFERENCIA:

Fecha de Radicado:

26 de septiembre de 2019

Entidad de Origen:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP:

2019-0965 – CONSULTA

Código referencia:

Tema:

R-2-200

RECONOCIMIENTO DE PERDIDAS EN INVERSIONES

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131, 2132 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

RESUMEN

“….en cada fecha sobre la que se informa, se debe revisar la inversión, determinando si existen indicios de que esos activos hayan sufrido una pérdida por deterioro de valor. Si existen indicios de un posible deterioro del valor, se estima y compara el importe recuperable de cualquier activo afectado (o grupo de activos relacionados) con su importe en libros.”

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Agradeciendo siempre la ayuda proporcionada, solicito a ustedes concepto sobre los siguientes temas dentro del marco técnico normativo al grupo 3. Desde hace un mes aproximadamente acepte el reto de apoyar la implementación de políticas contables a comunidades religiosas. Me he apoyado en la orientación número 14 y en los decreto 2706 de 2012 y la NIFF para pymes, Pero me veo en la penosa obligación de consultar ante ustedes, para dirimir controversias entre colegas.

1 situación: La entidad religiosa invirtió en $200.000.000 (doscientos millones de pesos) en libranzas, esto sucedió hace aproximadamente 3 años, pero como es de conocimiento público este tipo de negocios fueron un fraude. A la entidad religiosa le devolvieron $120.000.000(ciento veinte millones de pesos). Las preguntas serian;

  1. ¿Cómo presento la disminución de la inversión en el estado de situación financiera? O si la diferencia la llevo al estado de actividades pues se sabe que ese dinero jamás lo van a devolver o por lo menos en un tiempo razonable.
  1. ¿Si se puede aplicar deterioro o un tipo de castigo?, y como se debería de contabilizar dentro del marco técnico normativo grupo 3.

En mi criterio profesional, esta situación la llevaría de la siguiente manera; dejaría el costo histórico de los doscientos millones y la disminución la reflejaría en las notas a los estados financieros, pero esta situación no es aceptada por el revisor fiscal de la entidad, pues tengo que de alguna forma presentar la diferencia o perdida que según el colega se debe presentar en el estado de actividades.

La otra situación es la siguiente:

Situación 2: La entidad religiosa acostumbra a pagar por anticipado la EPS, este rubro es llevado al activo como Anticipos (gastos pagados por anticipado). Según mi criterio, el anticipo no cumple con la definición de activo dentro del marco técnico normativo. La pregunta sería la siguiente.

  1. ¿Cómo debo de reconocer el pago pagado (sic) por anticipado de la EPS? (…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 3, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la contabilidad simplificada.

  1. ¿Cómo presento la disminución de la inversión en el estado de situación financiera? O si la diferencia la llevo al estado de actividades pues se sabe que ese dinero jamás lo van a devolver o por lo menos en un tiempo razonable.
  1. ¿Si se puede aplicar deterioro o un tipo de castigo?, y como se debería de contabilizar dentro del marco técnico normativo grupo 3.

De acuerdo con el anexo N° 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, establece “Deterioro y valor recuperable “

Reconocimiento

2.34 Al final de cada período sobre el que se informa, una microempresa evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro o de recuperación del valor de los activos, de que trata esta norma. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la microempresa reconocerá inmediatamente en cuentas de resultado una pérdida por deterioro del valor.

2.35 La microempresa medirá la pérdida por deterioro del valor de la siguiente forma: la pérdida por deterioro es la diferencia entre el valor en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del valor (que podría ser cero) que esta recibiría por el activo si se llegara a vender o realizar en la fecha sobre la que se informa.

Reversión

2.36 Si en períodos posteriores se disminuye la cuantía de una pérdida por deterioro del valor y la disminución puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del deterioro, la microempresa revertirá la pérdida por deterioro reconocida con anterioridad. La recuperación del deterioro de valor no puede llevar el valor del activo a un monto neto en libros superior al que hubiera tenido, si no hubiera sufrido ese deterioro, la microempresa reconocerá inmediatamente el monto de la reversión en las cuentas de resultado.

CAPÍTULO VI

Inversiones

Alcance de este capítulo

6.1 Este capítulo hace referencia a los principios para el reconocimiento y medición de las inversiones.

Las inversiones son instrumentos financieros en los que la microempresa tiene control sobre sus beneficios, con el fin de obtener ingresos financieros, Generalmente corresponden a instrumentos de deuda o patrimonio emitidos por terceros.

Reconocimiento inicial de las inversiones

6.2 Una microempresa reconocerá las inversiones cuando cumpla los criterios establecidos en el párrafo 2.19

Medición

6.3 Las inversiones se medirán al costo histórico.

6.4 El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos originados en su adquisición, debe medirse al final del período, conforme se establece en los párrafos 2.25 a 2.27.

6.5 La microempresa debe efectuar la causación de los intereses pendientes de cobro, registrándolos en el estado de resultados y afectando la respectiva cuenta por cobrar por intereses, de acuerdo con la tasa pactada en el instrumento, causada de manera lineal durante el tiempo en que se mantenga la inversión.

Presentación de los estados financieros

6.6 Una microempresa clasificará las inversiones como activos corrientes, cuando se rediman antes de un año, y como no corrientes cuando se rediman después de un año.

Información a revelar

6.7 Una microempresa revelará.

(a) El valor en libros de las inversiones.

(b) Los dividendos y otras distribuciones reconocidas como ingresos en el período.”

Dando respuesta a las preguntas antes citadas, en cada fecha sobre la que se informa, se debe revisar la inversión, determinando si existe evidencia objetiva de deterioro y la recuperación de los activos que han sufrido una pérdida por deterioro de valor. Si existe evidencia objetiva de deterioro del valor, y tal como se establece en los términos de la consulta, solo hubo devolución de una parte del dinero invertido, la Entidad procederá a constituir un deterioro con cargo al estado de resultados del período en el cual se estableció la evidencia objetiva de deterioro.

Si una pérdida por deterioro del valor se revierte posteriormente, dada una posible recuperación futura, el importe en libros del activo (o grupo de activos relacionados) se incrementa hasta la estimación revisada de su valor recuperable sin superar el importe que habría sido determinado si no se hubiera reconocido ninguna pérdida por deterioro de valor del activo (grupo de activos) en años anteriores. Una reversión de una pérdida por deterioro de valor se reconoce inmediatamente en resultados.

Por otro lado, también es pertinente analizar los criterios para dar de baja un activo, y aunque la norma de microempresas no trata sobre baja en cuenta de una inversión, se deberá elaborar una política contable que incluya que la baja en cuentas de las inversiones se dará cuando se disponga del activo, cuando se recupere el importe de la inversión, o cuando no se espera obtener beneficios económicos futuros por su disposición o por recuperación de los montos invertidos. De tal manera que si la inversión mantenida en libranzas corresponde con una entidad liquidada (por ejemplo) deberá también reconocerse su baja en cuentas, previo el deterioro de la inversión.

  1. ¿Cómo debo de reconocer el pago pagado (sic) por anticipado de la EPS?

Acerca de la pregunta 3, si la seguridad social se paga antes del vencimiento, no se considera como un anticipo. El pago de la EPS se paga dentro del mismo mes, y debe ser reconocido como un gasto en el momento del desembolso. En este caso no estamos frente a un pago antes de recibir el servicio, por tal razón no se podrá reconocer como activo (pagos anticipados).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.