Resumen: Respecto de la contabilización del uso de los excedentes en la compra de activos fijos, las normas contables no permiten generar un cargo contra la cuenta de reservas del patrimonio, y el registro que debe realizarse, si el pago es realizado en efectivo, es un crédito a la cuenta de disponible y un débito a la cuenta de propiedades, planta y equipo. En este caso la cuenta de reservas para adquisición de activos no debe ser afectada, ni por la compra del activo, ni por los cargos por depreciación futuros, los cuales serán reconocidos como gastos en el estado de resultados.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Dando alcance al concepto de la referencia (, me permito solicitar su ayuda aclarando si en la reinversión en activos fijos para una ESAL el saldo de la cuenta de excedentes por la compra de activos fijos debe hacer parte integral del estado de situación financiera y reflejar el saldo de forma permanente, ya que así se ilustra en el concepto arriba indicado, se cancela la reserva y queda el saldo de los excedentes por la compra de activos fijos.

Esta aclaración es importante hacerla, pues a la luz de una posible fiscalización por parte de la DIAN, se puede presumir que este saldo corresponde a excedentes no reinvertidos y tendrán la calidad de gravados a la tarifa de renta vigente. “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la consulta del peticionario, es relevante mencionar que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con el tratamiento tributario de las reservas o excedentes en entidades sin ánimo de lucro, por ello las inquietudes relacionadas con este tema, deberán ser realizadas directamente a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Respecto de la contabilización del uso de los excedentes en la compra de activos fijos, las normas contables no permiten generar un cargo contra la cuenta de reservas del patrimonio, y el registro que debe realizarse, si el pago es realizado en efectivo, es un crédito a la cuenta de disponible y un débito a la cuenta de propiedades, planta y equipo. En este caso la cuenta de reservas para adquisición de activos no debe ser afectada, ni por la compra del activo, ni por los cargos por depreciación futuros, los cuales serán reconocidos como gastos en el estado de resultados.

Teniendo en cuenta lo anterior, dado que la reserva permanece dentro del patrimonio o de los activos netos de la ESAL, le recomendamos que ellas sean presentadas como parte del patrimonio o activos netos restringidos (patrimonio permanente o patrimonio fijo que tiene restricciones y que no es posible utilizar para los actividades sociales de la ESAL), de esta forma se revela que dichos fondos patrimoniales (reservas) no pueden ser distribuidos o asignados para actividades sociales o de otro tipo realizadas por la entidad.

Para una mayor comprensión de este tema, le recomendamos revisar las directrices que sobre presentación de pasivos y patrimonio están incorporadas en el marco técnico aplicado por la entidad (Anexos 1, 2 o 3, del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y demás que lo adicionen, modifiquen o sustituyan), así como en la orientación técnica No. 14 Entidades sin ánimo de lucro, emitida por este Consejo, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.