Resumen: El contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios, y en el caso particular, deberán aplicarse los lineamientos internos establecidos por la Empresa para el manejo de este tipo de situaciones para con sus empleados.

CONSULTA (TEXTUAL)
Por medio de la presente quisiera que me colaboraran con las siguientes preguntas:
Si el contador de una compañía no presenta Información exógena, la responsabilidad cae sobre él?
El contador estaría en la obligación de asumir dicha sanción?
Tendría alguna sanción por parte de la Junta Central de contadores o por el Consejo Técnico?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. La respuesta se realizará teniendo en cuenta los conceptos 2019-0144, 2019-0304, 2019-0514 y 2014-519

¿Si el contador de una compañía no presenta Información exógena, la responsabilidad cae sobre él?
En primer lugar, la responsabilidad por la preparación y presentación de los informes y demás requerimientos de tipo tributario corresponden a la administración de la entidad y no necesariamente al contador público.

En segundo lugar, aunque el responsable es la administración de la entidad, esto no significa que el contador público no deba también cumplir las normas profesionales, legales y reglamentarias y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios.

Las responsabilidades del contador son las contenidas en las normas profesionales, legales y reglamentarias (por ejemplo, la Ley 43 de 1990, el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, el Código de Comercio); dependiendo del tipo del encargo, las obligaciones y derechos del ContadorPúblico son establecidas en una carta de encargo o en un contrato laboral o de prestación de servicios. En ellas se establecen las condiciones del servicio, los cuales pueden incluir outsourcing contable, asesoría tributaria, elaboración de declaraciones tributarias, entre otras.

¿El contador estaría en la obligación de asumir dicha sanción?
Respecto del tema contractual o extracontractual (responsabilidad civil), la responsabilidad administrativa, penal o disciplinaria, el CTCP no tiene competencia para determinar la responsabilidad de un contador público en el ejercicio de sus funciones.

El contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios, y en el caso particular, deberán aplicarse los lineamientos internos establecidos por la empresa para el manejo de este tipo de situaciones para con sus empleados.

¿Tendría alguna sanción por parte de la Junta Central de contadores o por el Consejo Técnico?
Si el peticionario considera que las actuaciones del Contador Público han puesto en riesgo los intereses de la entidad, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podría presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, que es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley a quienes violen tales disposiciones.

La Resolución 667 de 2017, de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores, reglamenta el procedimiento de los procesos disciplinarios que son adelantados por el tribunal disciplinario. También podría adelantar las acciones civiles y administrativas que resulten pertinentes por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.