Resumen: Para cumplir con los requerimientos de certificación, los estados financieros deben ser debidamente firmados por representante legal y contador público, quienes con su firma dan fe que las transacciones registradas en la contabilidad se alinean a los preceptos legales y respetan el marco técnico normativo en contabilidad que le rige….”

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Desde hace algunos años atrás se ha notado la constante preocupación por el medio ambiente a nivel mundial, es por tal motivo que considero que como contadores públicos debemos tener y crear igualmente conciencia ambiental dentro de las organizaciones. Por lo mencionado anteriormente quisiera saber específicamente:

1. ¿cuál es la responsabilidad tanto del contador público, como aquellos que ejercer de revisor fiscal frente al medio ambiente y más aún frente a una auditoría ambiental?;
2. ¿bajo qué normatividad debemos actuar como profesionales para contribuir a su cuidado?
(…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del decreto 2420 de 2015. Así mismo, dicho anexo, será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, Y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores.

Respecto de su pregunta sobre las responsabilidades del contador público y del revisor fiscal, respecto de los temas ambientales, estas serán las establecidas en la Ley 43 de 1990, en el código de comercio, y en otras normas profesionales legales y reglamentarias. Tratándose de certificaciones sobre temas ambientales estos se aplicarán a aquellos actos que han sido previstos en la Ley, por cuanto la delegación que el estado ha dado a los contadores públicos inscritos, para dar presunción de legalidad y autenticidad a ciertos actos, hechos o documentos que este suscriba (fe pública), solo es aplicable para aquellos actos o documentos que han sido previstos en la Ley, por ello los contadores ni otras autoridades, distintas del legislador, no pueden por su propia iniciativa, adicionar o reducir los actos certificables.

En el caso de los estados financieros, estos deben ser firmados por representante legal y contador público, quienes con su firma dan fe de que las transacciones registradas en la contabilidad se alinean a los preceptos legales y respetan el marco técnico normativo en contabilidad que le rige, posterior a la certificación los estados financieros también podrían ser dictaminados por el Revisor Fiscal o por un Contador Público Independiente, que actúa como auditor externo. En el caso de asuntos ambientales, dada la situación que la entidad tenga activos o pasivos relacionados con dicho componente, será responsabilidad de la administración que dichas operaciones se encuentren debidamente registradas en la contabilidad, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (derechos u obligaciones), según corresponda.

En el cuadro siguiente, incluimos un resumen de diferentes requerimientos contenidos en el DUR 2420 de 2015, que tienen relación con temas ambientales:

Sugerimos a la consultante, considerar las normas referentes a temas ambientales, incorporadas en los nuevos marcos técnicos normativos (D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios), para lo cual, citamos algunas de ellas a continuación:

Algunos organismos internacionales también se han referido al tema en diversos documentos, que aun cuando no son de obligatoria aplicación en Colombia si pueden ser útiles para orientar la aplicación de las normas de información financiera y aseguramiento emitidas en Colombia:

Respecto de la revisoría fiscal, sus funciones están establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio y que para un mayor entendimiento, citamos a continuación:

“ARTÍCULO 207. . Son funciones del revisor fiscal:

1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y

9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

10) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.”

En conclusión, el revisor fiscal o el contador independiente que actúa como auditor externo les corresponde cumplir las profesionales, legales y reglamentarias que sean pertinentes, por ejemplo, la NIA 250 – consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. En trabajos de aseguramiento distintos de información financiera histórica, le correspondería a los contadores públicos, o al revisor fiscal en caso de ser aplicable, la aplicación de la
ISAE 3000 Otros trabajos distintos de aseguramiento de información financiera histórica.

Respecto de asuntos distintos del aseguramiento de información no financiera, como el de los temas ambientales, esta es un área de trabajo de los contadores públicos que está en crecimiento, solo a estos profesionales se les permite emitir informes que otorgan seguridad razonable o limitada respecto de estos temas, para ello se aplicarán los requerimientos profesionales, legales y reglamentarios que sean pertinentes. Este podría ser el caso de los informes de sostenibilidad, en el que con fundamentoen la ISAE 3000 un contador público puede emitir una opinión con seguridad razonable o limitada respecto d los informes de sostenibilidad, o el de la ISAE 3410 que se refiere a encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases sobre efecto invernadero. Otros profesionales distintos de los contadores, no tienen la obligación de aplicar estos marcos técnicos, y sus informes tampoco gozarían de una presunción de legalidad similar a la que ha sido prevista para los contadores públicos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.