Resumen: En síntesis, las copropiedades se constituyen como una persona jurídica, y por tal razón deben llevar contabilidad bajo los marcos de información financiera establecidos en Colombia. La obligación de las copropiedades de uso residencial o mixto de llevar contabilidad se encuentra establecida en el Art. 51 de la Ley 675 de 2001, en donde se establece que dentro de las funciones de los Administradores está la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. En lo que se refiere a la aplicación de los marcos de información financiera, la normatividad se encuentra en el Decreto 2420 de 2015.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Por medio de la presente solicito aclarar la siguiente inquietud para claridad del consejo de administración en propiedad horizontal, ¿quién es el encargado de aprobar e implementar las normas NIIF? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se refirió al tema consultado en el concepto 2018- 240, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Adicionalmente, en la Orientación Técnica No. 15 copropiedades de uso residencial o mixto, el CTCP estableció las directrices contables que deberán aplicar este tipo de entidades y que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones.

En síntesis, las copropiedades se constituyen como una persona jurídica, y por tal razón deben llevar contabilidad bajo los marcos de información financiera establecidos en Colombia. La obligación de las copropiedades de uso residencial o mixto de llevar contabilidad se encuentra establecida en el Art. 51 de la Ley 675 de 2001, en donde se establece que dentro de las funciones de los Administradores está la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. En lo que se refiere a la aplicación de los marcos de información financiera, la normatividad se encuentra en el Decreto 2420 de 2015.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.