Bogotá DC

Señora

JANETH CASTIBLANCO

Fecha de Radicado             04 de Octubre de 2013

Entidad de Origen              Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP       2013-304 — CONSULTA

Tema                            Tratamiento bajo NIIF de marcas y revalorización del patrimonio 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1514 de 2019 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

‘En razón a que la Normas internacionales No le permiten que una entidad cuando forma su marca la cual esta registrada valorada en los E.F. y tiene un reconocimiento frente al mercado la cuantifique en sus estados Financieros que debe hacer para no perder ese valor?

Una opción viable sería venderla y luego adquirirla cómo sería prudente hacerlo?

La otra inquietud es que con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales la re valorización del Patrimonio se pierde, podemos capitalizar este rubro? si es así cómo es la forma más adecuada de hacerla capitalización hay 2 opciones por emisión de acciones y por prima en colocación, esta última no la conozco muy bien” (sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado: las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión rio consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El párrafo 63 de la NIC 38 dice al respecto: “No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente,’’ ),” Igualmente, el párrafo 20 de la misma norma establece: “De acuerdo con el párrafo 63, los desembolsos posteriores sobre marcas  cabeceras de periódicos o revistas, denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares (hayan sido  adquiridas externamente o generadas internamente se reconocerán siempre  en el resultado del periodo en el que se incurran. Esto así porque tales desembolsos no pueden distinguirse de los desembolsos para desarrollar el negocio considerado en su conjunto” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

En consecuencia, bajo ninguna circunstancia las marcas generadas internamente podrán ser registradas como activo, máxime cuando de forma explícita se justifican en el párrafo 64 las razones para ello, así: “Los desembolsos incurridos para la generación interna de marcas, cabeceras de periódicos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares, no pueden distinguirse del costo de desarrollar la actividad empresarial en su conjunto.

Por lo tanto: estas partidas no se reconocerán como activos intangibles,”

Vender la marca y recomprarla no cambia la naturaleza de la parida, que no por ese hecho puede considerarse corno activo por las razonas expuestas.

Finalmente, en relación con la revalorización del patrimonio, cabe indicar que este tema no se encuentra cubierto por las NIIF.  En relación con el tratamiento bajo norma local, se adjunta el Boletin No, 01 de la Superintendencia de Sociedades que data del 2 de Marzo de 2000. Si la partida persiste al momento del estado de situación financiera de apertura, debe considerarse corno un ajuste de la conversión inicial, contra utilidades retenidas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos para el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

LUIS ALONSO COLMENARES