RESUMEN: El responsable de los estados financieros y la presentación de las declaraciones tributarias es la administración de la entidad, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir los contadores públicos en su ejercicio profesional.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Por medio de la presente me dirijo a ustedes en la oportunidad de solicitar asesoría acerca de si tengo un caso sólido y viable para ser reportado ante la Junta Central de Contadores para exponer una queja y si ese comportamiento tiene como consecuencia alguna sanción.

EXPONGO EL CASO:
Somos 3 socios que tenemos una empresa colombiana de desarrollo de software y contratamos los servicios de una firma de Asesores Contables para manejar la nómina, generar los reportes para los pagos parafiscales o previsionales ante los operadores o entidades donde se encuentran afiliados nuestros empleados, gestionar además, lo relacionado con nuestras obligaciones tributarias y declaración de renta ante DIAN, además de llevar la contabilidad y situación financiera de nuestras finanzas. Vale la pena acotar que son los mismos asesores que contratamos desde que iniciamos nuestra gestión operativa desde hace 3 años.

Como accionista y Primer Suplente del Representante Legal Principal estoy solicitando desde hace varias semanas información sobre la Situación Financiera al 31/12/2019 con sus respectivas notas revelatorias e informes financieros mensuales, los papeles de trabajo con los que se construyeron tales informes de texto con la variación financiera, dado que no tenemos un informe de la gestión administrativa por parte del Administrador, socio y Representante Legal Principal ya que se han evidenciado desvíos de los fondos o recursos y hemos reflejado pérdidas y nada de utilidad.

También es urgente aplicar la solicitud de una compensación por un excedente que corresponde al periodo 2 y 3 del año 2018. En ese caso, si no se logra compensar el IVA excedente con el IVA que está pendiente por pagar 2019 debemos cobrárselo a la empresa que presta servicios de contabilidad y tributaria, ya que es su responsabilidad informar mensualmente sobre todos los movimientos y comunicarlo a los accionistas, dado que su gestión ineficiente causó perjuicio en año 2018 al flujo de caja?

En vista de que no hemos recibido respuesta por parte de los contadores sobre la información solicitada, tampoco, han sido devueltas las llamadas, lo que es notablemente preocupante, ya que 2 de los 3 Accionistas que constituimos la empresa conversamos con ellos y todavía nos encontramos a la espera de que nos faciliten tal información para revisar la gestión administrativa y someter al socio Administrador a una rendición de cuentas e investigación por auditoría de su gestión.

Asimismo, hemos solicitado usuarios y claves de los portales empresariales y los personales que fueron creados por ellos para cada empleado para consultar el retiro de cesantías o sus saldos para solicitarlas para estudio o remodelación de vivienda, a través del Administrador como ÚNICO canal para gestionar estos trámites y tampoco hemos recibido comunicación alguna. También esperamos las respuestas sobre las obligaciones y la compensación pendiente ante la DIAN para efectos del IVA por excedente que aún no ha sido explicado.

De igual manera desconocemos si se hizo la exclusión de 3 recursos que fueron liquidados recientemente por renuncia voluntaria de la Caja de Compensación y ARL o se reportaron ya como independientes de nuestra nómina ante la EPS.

Cumplimos con hacerles una amable invitación a colaborar con lo solicitado y recordarles que nos encontramos a la espera de tales soportes y accesos y les participamos que de no recibirlos en un plazo dado nos veremos en la necesidad de tomar acciones y reportar ante la Junta Central de Contadores tal perjuicio por lo que consideramos ocultar información por parte de los asesores que gestionan nuestros balances y finanzas.

Ante tal situación los contadores no han contestado, solo tenemos respuestas de nuestro Administrador quien es su carácter de Representante Legal Principal y con la mayoría de acciones indica que los socios no podemos pasar por encima de sus rol y pedir a los asesores información directamente, basado en estatutos expresando abiertamente que él les dio la instrucción de no suministrar nada que les fuese requerido por otra vía.

Lo que quiero tener claro es si ésta situación irregular se puede reportar como queja ante la el órgano regulatorio pertinente y trae como consecuencia alguna sanción y si efectivamente, puede el Administrador de la empresa limitarme el derecho si no convoca la Junta de Accionistas e donde presentaría los soportes que estamos solicitando los otros 2 socios.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se pronunció sobre un tema similar en el concepto 2019-637, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

El responsable de los estados financieros y la presentación de las declaraciones tributarias es la administración de la entidad, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir los contadores públicos en su ejercicio profesional.

De otra parte, el concepto 2018-852 del CTCP, contiene un resumen de las responsabilidades del Contador Público, y corresponderá a las distintas autoridades establecer el alcance de estas. Respecto de ello, el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre lo adecuado o inadecuado de los acuerdos realizados entre el contador público y la entidad, cuando se concluya que tiene responsabilidad frente a los informes financieros o declaraciones tributarias; la validez de estos acuerdos, será la indicada en las normas legales y reglamentarias que regulan los contratos.

Finalmente, la función disciplinaria en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE – Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de la Resolución 667 de 2017, de la JCC, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.