De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
 

Consulta en el escrito de la referencia, teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 1739 de 2014 al literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, si en los juegos de bingos el impuesto a las ventas – IVA se liquida sobre el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego, o como dice el último párrafo del literal d) del artículo 420 cuando se remite a estos juegos, la base gravable mensual está constituida por el valor de 3 UVT por cada silla, lo que traería como consecuencia que el IVA no se liquidaría sobre los ingresos sino sobre una base mensual fija.
 

Sobre el particular se considera.
 

El artículo 420 de! Estatuto Tributario establece:

“ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 1o.> El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
 

d. <Literal adicionado por el artículo 62 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
 

El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
 

<Inciso modificado por el artículo 64 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:› La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonecias, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los fuegos de bingos, la base gravable mensual está  constituida por el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada  silla…”. (Subrayado fuera de texto).
 

Como se puede observar, la disposición previamente transcrita establece de manera expresa la base gravable para los juegos de bingos, al señalar que la misma está constituida por el valor correspondiente a “…3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla…”, de esta manera, el factor determinante de la base no será el valor de los ingresos percibidos sino el valor que resulte de multiplicar cada silla por las 3 unidades de valor tributario — UVT que prescribe la norma.
 

Por lo anterior, de conformidad con la regla de interpretación legal contenida en el artículo 27 de! Código Civil, en virtud de la cual cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, en este sentido debe atenderse al tenor literal del literal d. del artículo 420 del Ordenamiento Tributario, esto es, la base gravable mensual en los juegos de bingos, se reitera, será el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.
 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: “Normatividad” “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
 
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

 

Mrc.R.Cnyd.