Concepto 751 26/03/99

Tema. Art 53 Ley 400 de 1997

De conformidad con el Decreto Distrital 678 de 1998, artículo 13, numerales 2 y 3 compete a esta subdirección la interpretación general y abstracta de la normatividad Tributaria Distrital, manteniendo la unidad doctrinal en la Dirección Distrital de Impuestos, y en respuesta a su solicitud le informa:

PREGUNTA:

Las edificaciones de que habla el Artículo 53 de la Ley 400 de 1997, han sido sujeto de tratamiento preferencial por parte de la autoridad distrital o municipal competente?.

RESPUESTA:

Es claro que la Ley 400 de agosto 19 de 1997, “Por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes” en su artículo 53 estipula:

ARTICULO53-CONTRUCCIONES PREEXISTENTES A LA VIGENCIA DE LA LEY.

Las construcciones preexistentes a la vigencia de esta Ley y sus reglamentos, que por me4dio de una intervención como habrá de consagrar el Titulo A de la reglamentación, se actualicen y ajusten a sus requisitos, Podrán ser eximidos del pago del Impuesto de expedición de la licencia de remodelación y de los Impuestos prediales por un lapso definido por la autoridad distrital o municipal competente.(subrayado nuestro)

De otra parte tenemos que la Autoridad competente en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá para conceder cualquier tipo de exenciones, es el Concejo Distrital, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1421 de 1993, artículo 12 donde se estipula:

ARTICULO 12-ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de acuerdo con la Constitución y la Ley:
………….
.
3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

De esta manera concluimos que le compete al Concejo Distrital en todo caso el otorgamiento de exenciones tributarias en el Distrito Capital, no sin antes establecer que dicha facultad legal le ha sido limitada en el sentido de que solo podrán otorgar las mencionadas exenciones, a iniciativa del Alcalde Mayor, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13, inciso 3 del mencionado Decreto donde se estipula:

“Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los Acuerdos a que se refieren los ordinales 2,3,4,5,8,9,14,16,17 y 21º del artículo anterior(se hace referencia al artículo 12)”

Ya aclarado el tema de quien es la autoridad competente en el Distrito Capital para conceder cualquier tipo de exención, debemos decir que hasta el momento el Concejo Distrital no ha otorgado ningún tipo de exención para los bienes de que se habla en el Artículo 53 de la Ley 400 de 1997, sino que la Ley 400 de 1997 tan solo hizo una autorización para que el órgano competente que es el Concejo Distrital así lo determine cuando corresponda a su facultad impositiva.

En espera de haber resuelto sus inquietudes,

MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO
Subdirectora Jurídico Tributaria

Proyecto: MAXIMILIANO RODRIGUEZ FERNANDEZ