Resumen: Si la entidad participe de una fiducia de administración y pagos conserva los derechos sobre los activos y las obligaciones respecto de los pasivos, esta deberá registrar en su contabilidad los activos y pasivos que conserva, y no es adecuado que ellos sean reconocidos como una inversión o un activo intangible. Es fundamental que la entidad analice a la luz del acuerdo contractual si los criterios de baja en cuenta de activos y pasivos financieros se han cumplido, y si la entidad ha transferido el control y la totalidad de los riesgos y beneficios.

Concepto 982 CTCP 15 de Noviembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

Se requiere realizar un contrato con una fiducia, creando un patrimonio autónomo el cual tiene las siguientes características:

  1. 1.Se crea con la cesión de la cartera de la compañía.
  2. 2. Se indica a los clientes cancelar a la fiducia.
  3. 3. Se deben cesionar (sic) los derechos a los proveedores para cancelar la cuenta por pagar.

Se tienen las siguientes inquietudes para realizar los registros contables correspondientes:

  1. A) ¿Qué afectación tiene la cartera al momento de crear el patrimonio autónomo?
  2. B) ¿La Cartera ya presenta deterioro como (sic) se debe reconocer para conformar el patrimonio autónomo?
  3. C) ¿Se puede deteriorar o amortizar el patrimonio autónomo (activo intangible)?
  4. D) ¿las cuentas por pagar a los proveedores se pueden disminuir en el momento de la cesión de los derechos fiduciarios? ¿O hasta el pago efectivo?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Teniendo en cuenta lo expresado en su consulta y las limitaciones de la información suministrada en ella, damos a continuación algunos lineamientos de carácter general que le permitirían determinar la adecuada contabilización de una fiducia en administración, por parte del titular de estos derechos.

1- La guía obligaría para entidades del Grupo 1, que está incorporada en el apéndice B de la NIIF 11 establece directrices para la contabilización de acuerdos conjuntos, ya sea que se hayan estructurado, o no, a través de un vehículo separado. La NIIF 11 también diferencia entre los vehículos que conforman una entidad separada, independiente de los partícipes, esto es las que otorgan derechos sobre los activos netos (negocios conjuntos) y los vehículos que otorgan derechos sobre los activos y obligaciones respecto de los pasivos (operaciones conjuntas). Para el caso de Una fiducia de administración y pagos mediante la cual se traslada la cartera de una entidad para que con su recaudo se cancelen saldos de cuentas por pagar, podría concluirse que esta operación se asimila al tipo de contrato mediante el cual el participe mantiene sus derechos sobre los activos y las obligaciones respecto sobre los pasivos, por tanto, aun cuando legalmente se entendería que se ha realizado -la cesión de la cartera, en su esencia, los riesgos y beneficios de ella no han sido transferidos, y en consecuencia no se cumplirían los criterios de baia en cuenta de los activos y pasivos financieros.

2- Los marcos de información financiera establecen criterios para determinar si procede la baja en cuenta de una partida, por lo que le recomendamos revisar los que están contenidos en la NIIF 9 y en la Sección 11, que aplican para los activos y pasivos financieros de entidades del Grupo 1 0 2 respectivamente, En estos casos la cesión de activos y pasivos podría dar a entender que se ha transferido el control, pero cuando la entidad no ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios, y conserva la mayoría de ellos, entonces la baja de la cartera y la cuenta por pagar no sería procedente, y sería necesario que el participe conservará en su contabilidad los saldos de las cuentas por cobrar y por pagar que han sido transferidos al vehículo.

3- El capítulo I del título ll de la Circular Básica Jurídica, de la Superintendencia Financiera de Colombia, que contiene las disposiciones aplicables a los negocios fiduciarios, define y separa los tipos de fiducia en administración de la siguiente forma:

8.3. Fiducia de administración

Es el negocio Fiduciario en virtud del cual se entregan bienes a una sociedad fiduciaria, trastienda o no su propiedad, para que los administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente, destinando los bienes fideicomitidos junto con sus respectivos rendimientos, si los hay, al cumplimiento de lo finalidad señalada. Puede tener varias modalidades:

8,3,1. Administración y pagos

Tiene como finalidad la administración de sumas de dinero y/u otros bienes que junto con sus rendimientos, si los hay, pueden ser desafinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que le señale.

Deban entenderse incluidos en este subtipo, aquellos patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales de que trata el Art.  2 de la ley 1116 de 2006.

8.3.2. Administración de procesos de titularización

Tiene por objeto la emisión y/o administración de una emisión de valores emanados de un proceso de titularización de activos y bienes, Con este negocio se pretende crear mecanismos para respaldar la rentabilidad y cl pago total de los títulos omitidos, contando la sociedad fiduciaria con lo potestad de utilizar los activos que conforman el patrimonio autónomo, para realizar las gestiones pertinentes al pago oportuno de las obligaciones de la titularización.

8.33. Administración de cartera

Tiene como finalidad principal la administración de carteras productivas e improductivas de entidades financieras y/o del sector real.

8.3.4. Administración de procesos concursales

Este negocio fiduciario se genera en virtud de la designación efectuada a una sociedad fiduciaria como agente liquidador o promotor de un proceso concursal y tiene como Objetivo la administración de los recursos afectos a su finalidad.

Debe entenderse por procesos concursales, los acuerdos de reestructuración de que trata la ley 550 de 999, en cuanto esté vigente, el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial consagrados en la Ley 1116 de 2006.

De acuerdo con lo anterior, le corresponde a los responsables de los estados financieros (la administración de la entidad), con Fundamento en el contrato de fiducia determinar el tipo de derechos  y obligaciones que la entidad conserva en el vehículo de inversión, y definir la forma adecuada de su contabilización. Como se indicó antes, sólo en el caso en que el vehículo opere como una entidad separada, independiente de los partícipes, que tenga el control de los recursos, podría considerarse la contabilización de una inversión, en caso contrario los partícipes deben reconocer en sus estados financieros individuales, sus activos, pasivos, ingresos y gastos, de forma similar a como se ha establece para una operación conjunta.

Por tal razón, cuando la baja en cuenta no procede, y los partícipes conservan los derechos sobre los activos y obligaciones respecto de los pasivos, fa información que es registrada en el informe financiero del patrimonio autónomo, también debe ser registrada en la contabilidad del participe, y los saldos y transacciones de este serían los mismos que se consignan en la contabilidad del participe. Esto es, la contabilidad del participe que es titular de los derechos mantiene los saldos de cartera y cuentas por pagar, aplicando para su contabilización lo establecido en el marco técnico normativo que resulte pertinente. Incluimos a continuación algunos comentarios a sus preguntas, considerando los registros contables que debe realizar el participe que es titular de los derechos del patrimonio:

  1. a) ¿Qué afectación tiene la cartera al momento de crear el patrimonio autónomo?

El participe titular de los derechos debe efectuar un registro para reclasificar la cartera a otra cuenta, la cual podría denominarse “cuentas por cobrar mantenida en fiducia de administración y pagos Este registro muestra que la cartera ha sido transferida a un vehículo separado pero que los derechos sobre ellas siguen siendo del participe.

  1. b) ¿La cartera ya presenta deterioro como se debe reconocer para conformar el patrimonio autónomo?

Dado que el participe es titular de los derechos de la cartera, deberá aplicar las normas que sobre deterioro contienen los marcos técnicos, y efectuar al cierre de cada período los ajustes por deterioro que resulten pertinentes. La baja en cuenta en este caso no procede, dado que la entidad no ha transferido sustancialmente los riesgos y beneficios de ella.

  1. c) ¿Se puede deteriorar o amortizar el patrimonio autónomo (activo intangible)?

Ver punto. a). Lo que se deteriora es la cartera y no un activo intangible. Cuando la cartera es transferida tanto el importe de la cartera como las pérdidas por deterioro son reclasificadas en la contabilidad del participe, para indicar que la cartera ha sido transferida a un vehículo separado de administración y pagos.

  1. d) ¿Las cuentas por pagar a los proveedores se pueden disminuir en el momento de la cesión de los derechos fiduciarios? ¿O hasta el pago efectivo?

De Forma similar a como se efectúo el registro para transferir la cartera, las cuentas por pagar a los proveedores son reclasificadas a una cuenta que “cuentas por pagar mantenidas en fiducias de administración y pagos

En la contabilidad del patrimonio autónomo (fiducia de administración y pagos) el registro inicial sería un debito a las cuentas por cobrar y un crédito a las cuentas por pagar, partidas que también permanecen registradas en la contabilidad del participe. Al realizarse los recaudos de la cartera y el pago de las cuentas por pagar, registros similares a los realizados en la contabilidad del vehículo separado deberán ser realizados por los partícipes.

En conclusión, si no se cumplen los criterios de baja porque no se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios, el participe debe conservar en su contabilidad los activos (cuentas por cobrar) y pasivos (cuentas por pagar) que han sido transferidas a un vehículo separado, en un contrato de fiducia de administración y pagos; por lo tanto, lo que se genera es una reclasificación de las cuentas por cobrar y por pagar a otra cuenta que podría denominarse “cuentas por cobrar y cuentas por pagar en Fiducia de administración y pagos’, partidas que se contabilizarán según el marco técnico normativo que sea aplicable, tanto en la contabilidad del participe como en la contabilidad del vehículo separado. En este caso el participe contabiliza los derechos sobre los activos y las obligaciones respecto de los pasivos, y otros movimientos que se generen en virtud de contrato de fiducia de administración y pagos.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo lema, así no se haga la referencia específica en el documento.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1 755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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