Resumen: Los costos por préstamos para entidades de Grupo 2 deberán ser reconocidos en el resultado del ejercicio.

Concepto 553 CTCP 20 de Junio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Por medio de la presente e dirijo a ustedes como contadora de una constructora, con el fin de conceptualizar un tema referente a las normas internacionales.

En una empresa constructora que aplica la normativa contable del grupo 2 se requiere del financiamiento del banco para llevar a cabo la construcción de la obra, por lo tanto la sección 25 de pymes costos por prestamos establece que se deben reconocer como gasto en el resultado del periodo, lo cual generaría que la empresa empiece a reflejar perdida durante su construcción, ya que los ingresos son reconocimientos cuando termina la obra y se transfieren los riesgos y beneficios al comprador del apartamento; esta información no nos muestra la realidad de la empresa, ya que este financiamiento se tiene en cuenta como costo del proyecto.

Nuestra consulta es para llevar este interés como mayor valor de los inventarios es necesario la aplicación de las Niif plenas o podemos permanecer en las pymes cambiando la política de aplicar la sección 25 de las Niif Pymes por la normativa establecida en las Niif plenas (NIC 23 costos por préstamos), de acuerdo a la sección 10 de las pymes en su párrafos 10.4 al 10.6, basándonos que podemos aplicar o utilizar un juicio, que refleje la esencia económica de las transacciones y condiciones y no simplemente su forma legal, y representen fielmente la situación de la empresa.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: la respuesta a su inquietud la puede encontrar resuelta en los conceptos números 2016-763 y 2014-300, emitidos por este Órgano de Normalización, los cuales podrá ubicar en la dirección https://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la Fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia especifica en el nuevo concepto.