Resumen:  La entidad al final de cada periodo debe evaluar la existencia de indicadores de deterioro, en caso de existir algún indicador debe medir el importe recuperable del instrumento de patrimonio y reconocer una perdida por deterioro de valor por la diferencia entre el importe en libros y su importe recuperable, según se establece en las normas de información financiera.

Concepto 878 CTCP 02 de Octubre de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

La empresa tiene unas inversiones en otra entidad, la cual está en proceso de liquidación debido a que estaba captando dineros ilegalmente.

Cuando se constituyeron las inversiones con esta empresa todo el proceso fue legal y verificado ante la superintendencia correspondiente.

La pregunta es:

Como la superintendencia ya dictó una resolución en la que nos dice a los inversores que no nos van a responder por el 100% de la inversión, que sería proporcional y a cuotas.

¿La empresa puede deteriorar el valor de la inversión en un 90% en un periodo contable? Esto para disminuir el impuesto de renta ya que por estas inversiones no se está recibiendo ningún ingreso.

Por favor indicar la norma contable para poder hacer el registro contable en los estados financieros.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer lugar debemos anotar que según la Ley 13 Id de 2009 existe autonomía entre las normas contables y Fiscales, al respecto se indica lo siguiente:

“Art. 4 0. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según 10 determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

Por ello, la aplicación de lo establecido en los marcos de información financiera, no necesariamente producen efectos fiscales, por cuanto para estos casos deberá considerarse lo establecido en las disposiciones tributarias.

Teniendo en cuenta que la entidad posee una inversión en acciones o cuotas partes de interés social (instrumento de patrimonio) sobre una sociedad, lo primero que debe determinar es el marco normativo y la norma 0 sección que debe aplicar en sus estados financieros separados, de acuerdo con lo siguiente:

De conformidad con las normas de información Financiera, la medición (inicial y posterior) se puede realizar de la siguiente manera:

  • * Al valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9, NIC 27, sección 11 )
  • * Al valor razonable con cambios en otro resultado integral (ORI) (NIIF 9)
  • * Al costo menos el deterioro de valor (NIC 27, sección 11)
  • * Al método de la participación (NIC 27, NIC 28, NIIF 11 , sección 9)

Los criterios de medición al valor razonable no presentan pérdidas por deterioro de valor, sino que presentan una ganancia o pérdida por variación del valor razonable, por lo que el deterioro de valor de un instrumento de patrimonio poseído por la entidad que informa afecta aquellos instrumentos medidos al costo y por el método de la participación.

Respecto del deterioro de los instrumentos de patrimonio medidos al costo y los medidos por el método de la participación, las normas de información financiera manifiestan lo siguiente:

De conformidad con lo anterior, la entidad al final de cada periodo debe evaluar la existencia de indicadores de deterioro, en caso de existir algún indicador, debe medir el importe recuperable del instrumento de patrimonio y reconocer una pérdida por deterioro de valor por la diferencia entre el importe en libros y su importe recuperable, según se establezca en el marco de información financiera que resulte pertinente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del cho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.