Resumen: Todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley (Véase Articulo 207 C. Co), a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la contaduría pública”

Concepto 743 CTCP 27 de Agosto de 2018

CONSULTA TEXTUAL

soy Revisora Fiscal de varias sociedades, donde mensualmente me envían la información contable para su revisión. En caso de haber observaciones, son enviadas a contabilidad para que el respectivo contador las analice y verifique si la observación aplica o no dando sus justificaciones. El contador solicita que de cada mes enviado para su revisión, sea entregadas las observaciones, pero que si Revisoría Fiscal no entrega las observaciones de ese mes, contabilidad no envía al Revisor Fiscal el mes siguiente para su revisión De acuerdo a lo anteriormente expuesto, amablemente solicito me den una respuesta, ya que dentro de las funciones del revisor fiscal están:

En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal.

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

2.Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el Funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

3.Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5.Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

6.Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

7.Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

8.Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, Otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo d del decreto 2420 de 201 5. Así mismo, dicho anexo, será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo l , Y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30,000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores.

Acerca de la pregunta planteada por la consultante, es preciso aclarar que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento, por tanto, el CTCP no tiene la competencia para pronunciarse acerca de inquietudes de esta índole, sin embargo, en nuestra opinión, la labor del revisor fiscal debe ajustarse a los términos definidos en el contrato de prestación de servicios profesionales o de una manera más detallada en la carta de encargo, suscrita al inicio de la prestación del servicio de revisoría fiscal. De otra parte, el Revisor Fiscal no debe tener restricción alguna para el acceso a la información, es posible que en caso de no obtener información se pueda estar generando una limitación en el alcance.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.