Porciento

Resumen: El tratamiento contable de las cuentas por cobrar y de los intereses de mora, en propiedades horizontales, se encuentra descrito en el Documento de Orientación Técnica No. 15, emitido por este Consejo.

Concepto 349 CTCP 23 de Abril de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Estos(sic) estados financieros fueron presentados por el contador sr. (sic) aquiles(sic) plata(sic) y el sr. (sic) revisor(sic) fiscal(sic) nombrado señor Jorge(sic) Garzón(sic), no esta(sic) de acuerdo con la clasificación(sic) de los deudores como un activo corriente ya que se deben clasificar como activos a largo plazo, además(sic) de los intereses de mora $ 117.095.613, la contrapartida que utiliza el contador es en el pasivo corriente intereses cuotas de administración(sic) $ 117. 171.236, el sr(sic) revisor(sic) opina(sic) debe utilizarse como una cuenta borrador deterioro de cartera en el activo(sic) a largo plazo.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Este Consejo emitió el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3), en el que podrá encontrar el tratamiento contable la de las cuentas por cobrar en las páginas 29 a 32 y la clasificación de partidas corrientes y no corrientes en las páginas 82 a 83. El documento lo encontrará en la dirección https://www.ctcp.gov.co/ en el enlace publicaciones Orientaciones Técnicas.

Así mismo, el CTCP ha resuelto otras consultas similares con respecto a intereses de mora, en los Conceptos 2016-856, 2016-539, 2015-469, 2015-575, 2015-279, 2015-317, 2014-130, 2014-291 , 2014-458, emitidos por este Órgano de Normalización, que podrá ubicar en la dirección https://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.