Resumen: EL CTCP, no ha emitido conceptos actualizados sobre los honorarios que debe cobrar un Contador Público y/o Revisor Fiscal, y desconoce si algún organismo ha emitido tablas de honorarios para servicios prestados por contadores con carácter de obligatoriedad.

Concepto 727 CTCP 22 de Agosto de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Por medio de la presente me dirijo a ustedes en consultar si ustedes cuentan con una escala salarial específica para contadores y revisores fiscales en propiedad horizontal. Deseamos conocerla dado que necesitamos saber cómo cobrar a dichas entidades.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.

En relación con su pregunta, le informamos que ella ha sido resuelta en el concepto 2018-608 del 10 de Agosto de 2018, que puede consultar en el enlace: www.ctcp.gov.co — conceptos.

En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan a la prestación de un servicio basado en la excelencia, adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el análisis, atención y solución de los problemas de manera rápida de los requerimientos de cada cliente, hace necesario que se analicen factores como: el costo de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes, la complejidad de la labor contratada, el tamaño de la entidad, el riesgo, entre otros, a efectos de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.