Resumen: Si la información contable a desparecido o se encuentra incompleta, deberá reconstruirse la información financiera faltante con los documentos soportes con que cuente la compañía, o con copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En tal copia de debe dejar constancia de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición. Los nuevos marcos normativos contenidos en el decreto único reglamentario 2420 de 2015, no contiene referencia a la perdida y reconstrucción de los libros de contabilidad, por tanto, se aplicarán las disposiciones contenidas en ele articulo 35 de Decreto 2649 de 1993, acerca de la perdida y reconstrucción de los libros de contabilidad.

Concepto 686 CTCP 14 de Agosto de 2018

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