Resumen: La preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de los administradores de la entidad, dicha responsabilidad es asignada contractualmente a un contador para que a través del profesional de la contaduría, la administración cumpla su responsabilidad. Por lo anterior, las actuaciones de los Contadores Públicos se sujetarán a lo establecido en la Ley 43 de 1990 y a lo pactado contractualmente.

Concepto 118 CTCP 09 de Febrero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

A continuación les presento el caso que tengo con una empresa de la que fui contadora desde el 1 ro de Noviembre (sic) de 2016 hasta el día 31 de Diciembre (sic) de 2017, es una empresa pequeña y el dueño de la empresa al día de hoy ha pagados mis honorarios hasta el mes de Mayo (sic) de 2017. Para el mes de Enero (sic) debido a que por obvias razones no podía seguir trabajando con Él (sic), Obtuvo servicios profesionales de otro contador quien me está solicitando Estados (sic) Financieros (sic) bajo NIIF a 31 de Diciembre (sic) de 2017.

Por favor necesito asesoría para el siguiente caso:

1).  El cliente no ha suministrado la información suficiente (sólo balances y notas sin más soportes) para hacer el proceso de conversión a NIIF de los años anteriores a mi llegada.

2). Aún después de manejar su contabilidad, presentar impuestos y demás, no me importaría perder el pago de honorarios por 7 meses de trabajo, mi gran interrogante es si puedo entregarle Balance General y PYG bajo norma local hasta Mayo (sic) (último mes cancelado), así como la papelería de todo el año, y dejar así sin llegar a tener un futuro problema en mi carrera profesional.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Frente al caso expuesto se deben tener en cuenta varios temas:

Responsabilidad por los Estados Financieros y Responsabilidad del Contador

La preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de los administradores de la entidad, dicha responsabilidad es asignada contractualmente a un contador para que a través del profesional de la contaduría, la administración cumpla su responsabilidad. Por lo anterior, las actuaciones de los Contadores Públicos se sujetarán a lo establecido en la Ley 43 de 1990 y a lo pactado contractualmente.

Respecto de la Ley 43 de 1990, el Contador Público debe observar, lo relacionado con las relaciones del Contador Público con los Usuarios de sus servicios (Artículos 41 al 51 ), las relaciones del Contador Público con sus colegas (Artículos 54 al 62), y las relaciones del Contador Público con la Sociedad y el Estado (Artículos 68 al 71 ).

El artículo 8 de la Ley 43 de 1 990 menciona lo siguiente:

Los Contadores Públicos están obligados a:

  1. 1- Observar las normas de ética profesional.
  2. 2- Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
  3. 3- Cumplir las normas legales vigentes, (así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión).
  4. 4- Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

El Contador Público es el responsable de la preparación de los estados financieros, y debe cumplir las normas legales vigentes, lo que significa que la responsabilidad de entregar la información al cierre del año debe ser teniendo en cuenta los marcos normativos vigentes, sin considerar que en años anteriores no se haya aplicado, es deber del contador velar por el cumplimiento normativo, en este caso debe efectuar los ajustes a que haya lugar para cumplir con dicho requerimiento. También es importante recordar, que la obligación del Contador Público termina hasta la fecha en que prestó sus servicios y debe ser acorde con los términos del contrato laboral o de prestación de servicios entre las partes.

Posibilidad de interrumpir la prestación de servicios

La Ley 43 de 1 990, en su artículo 44, establece lo siguiente:

‘”El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos:

  1. a) Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.
  2. b) Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público”.

De acuerdo con lo anterior, el no pago de los honorarios por parte del cliente, es una causal para interrumpir los servicios, situación que deberá darse a conocer al cliente y realizarse la entrega de los documentos y la información contable poseída por el contador.

Firma del contador en los estados financieros

La Ley 43 de 1990, en su artículo 10, establece lo siguiente:

‘”La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance’ .

De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que cuando un contador no ha recibido la información y documentos de soporte suficientes para desempeñar su labor, este aspecto se considera una restricción para el desarrollo de su labor y atendiendo el criterio de fe pública, debe abstenerse de firmar estados financieros que no se ajusten a las normas legales (Normas de Información Financiera vigentes).

Obligación contractual del contador público

El Contador Público deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que también se exija el cumplimiento de sus derechos. La Ley 43 de 1990, en el capítulo ll, contiene directrices sobre las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios.

Pago de los honorarios a los contadores

El pago de los honorarios al contador depende de lo que las partes (empresa-contador) pacten en el contrato de prestación de servicios.

Es importante mencionar que el artículo 39 de la Ley 43 de 1990, establece lo siguiente:

“Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio’ .

Por último, le informamos que el CTCP ha resuelto las consultas 2017-301; 2017-224; 2016-219; 2016-348; 2016-230; 2015-941 ; 2015-167 y 2014-087 que se refieren a temas similares relacionados con las responsabilidades del Contador Público. Estas pueden ser obtenidas sin ningún cargo en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.