Resumen:  Si un empleado de la asociación es nombrado como reviso fiscal dentro de los seis meses después de haber cesado sus funciones como empleados, se entenderá que incumplió las normas establecidas en la ley respecto de las inhabilidades establecidas en el artículo 51 de la ley 43 de 1990

Concepto 914 CTCP 12 de Octubre de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Actualmente la entidad cuenta con un Revisor Fiscal, que fue elegido para el periodo de Abril 2018 — Abril 2020, este revisor fiscal ha entrado en un conflicto de intereses con la entidad; en años anteriores ya había prestado sus servicios , pero consideramos que ha faltado a los principios y ética de la profesión, debido a que en el año de 1997 tenía firmado un contrato laboral a término indefinido sin interrupción alguna, oficiaba como empleada y fue contratada como asesora contable y en el año de 1998 decidió postularse al cargo de Revisor Fiscal (01 de Abril de 1998), fecha en la que la Asamblea General la eligió sin advertir la limitación e impedimento que tenía por ley para aceptar el cargo, toda vez que, no se cumplió el termino de receso indicado por la ley, no obstante, la Asamblea la elige desconociendo esta limitación que nunca fue advertida ni comunicada a los asambleístas por parte de la aspirante y para entonces todavía empleada de ACOPORE; como es claro se omite esta información al parecer para favorecer los intereses particulares de la Contadora Pública y de esta forma ocupar sin problemas el cargo de Revisor Fiscal.

Al respecto realizamos los siguientes interrogantes:

  1. 1. Conforme a la Ley 43 de 1990, este Contador Público estaba totalmente impedido para la postulación del cargo y en su lugar debió abstenerse de aceptarlo?
  2. 2. Este tipo de violación del reglamento de la profesión es objeto de algún tipo de sanción?
  3. 3. La actuación evidenciada que enmarca el incumplimiento de la ley pierde vigencia en el tiempo? o ¿es objeto de investigación y sanción disciplinaria a partir del momento en que sea denunciada y probada
  4. 4. ¿Cuál fue el riesgo que experimentó la empresa al nombrar un Revisor Fiscal que se supone que podía garantizar principios básicos de la profesión tales como la independencia, integridad, objetividad y responsabilidad, entre otros?, ¿Cómo se ve afectado su ejercicio profesional con esta particularidad?
  5. 5. ¿En caso de determinar procedente la denuncia de la falta descrita, ante quién debe hacerse la respectiva denuncia?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

1. ¿Conforme a la Ley 43 de 1990, este Contador Público estaba totalmente impedido para la postulación del cargo y en su lugar debió abstenerse de aceptarlo?

El artículo 51 de la Ley 43 de 1990, especifica que cuando un contador haya sido empleado de una entidad, no podrá ejercer como Revisor Fiscal, durante los seis meses después que haya cesado en sus funciones, por tanto, en el caso consultado, el contador público se encontraba inhabilitado para desarrollar funciones como revisor fiscal.

A continuación el artículo 51 de la Ley 43 de 1990

“Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.

De acuerdo con lo anterior, si un empleado de la asociación es nombrado como revisor fiscal dentro de los seis meses después de haber cesado sus funciones como empleado, se entenderá que incumplió las normas establecidas en la ley respecto de las inhabilidades establecidas en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990.

2. ¿Este tipo de violación del reglamento de la profesión es objeto de algún tipo de sanción?

3. ¿La actuación evidenciada que enmarca el incumplimiento de la ley pierde vigencia en el tiempo? o es objeto de investigación y sanción disciplinaria a partir del momento en que sea denunciada y probada?

4. ¿Cuál fue el riesgo que experimentó la empresa al nombrar un Revisor Fiscal que se supone que podía garantizar principios básicos de la profesión tales como la independencia, integridad, objetividad y responsabilidad, entre otros? , ¿Cómo se ve afectado su ejercicio profesional con esta particularidad?

5. ¿En caso de determinar procedente la denuncia de la falta descrita, ante quién debe hacerse la respectiva denuncia?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no es la entidad competente para determinar la responsabilidad de un contador público en el ejercicio de sus funciones, si el peticionario considera que las actuaciones del Revisor Fiscal han puesto en riesgo los intereses de la Copropiedad, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, que es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley a quienes violen tales disposiciones. La Resolución 667 de 2017, de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores, reglamenta el procedimiento de los procesos disciplinarios que son adelantados por el tribunal disciplinario.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.