Resumen: La versión revisada del marco técnico de las entidades del grupo 2, permite la aplicación del modelo de revaluación de las propiedades, planta y equipo. el CTCP se ha pronunciado sobre este tema en los conceptos 2017-582 y 2017-653.

Concepto 994 CTCP 17 de Noviembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

Paso a formular unas preguntas e inquietudes que han surgido con base a(en) la aplicación de la versión 2015 en lo referente al modelo de revaluación para propiedad, planta y equipo en las PYMES y su aplicación en los estados financieros del año 2017.

Antecedentes:

1- Compañía grupo 2, en aplicación (sic) de las NIIF (sic) para adopción tomo (sic) como costo atribuido el valor razonable de XXX (datos tomados de avalúos (sic) técnicos (sic) sobre este nuevo valor aplicada (sic) depreciación (sic).

En ESFA este valor quedo (sic) en cuenta de Activo XXX y su contrapartida en el Patrimonio en la Cuenta de Resultados en Adopción por primera vez.

2- En política (sic) de Medición (sic) posterior de la XXX está (sic) definida por el valor del costo (costo atribuido) menos depreciación menos deterioro.

Situación (sic) actual

En 2017 la Compañía quiere aplicar el método de revaluación (sic) de XXX de (sic) VERSION 2015 (medir nuevamente su valor razonable).

1- El resultado de esta revaluación (sic), según nuestro consultor afecta cuenta de Patrimonio, no al Estado de resultados (La compañía en su patrimonio a hoy tiene cuentas de capital, reservas, utilidades acumuladas y la Cta(sic) de adopción (sic) por primera vez) se afectaría (sic) la cuenta de adopción (sic) por primera vez?

2- Este nuevo método (sic) de revaluación (sic) cambiaria (sic) la política (sic) de medición (sic) posterior? de ser así (sic) que (sic) cambios y/o modificaciones debería (sic) tener a los Estados financieros anteriores y/o posteriores.

Cual (sic) es el tratamiento correcto de la aplicación (sic) del método (sic) de revaluación (sic) de XXX (sic) en compañía (sic) pymes que tenían (sic) como política (sic) de medición (sic) posterior el costo y por lo tanto no tienen ninguna cuenta de contrapartida en el patrimonio?

Agradecemos su colaboración (sic) en ayudarnos a resolver estas inquietudes debido a que en la norma no es comprensible y la consultoría (sic) contratada tampoco nos especifica el como (sic) debemos proceder (sic) y queremos no incurrir en errores en los Estados financieros. (sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El CTCP ya se ha referido a este tema en otras consultas. Para aclarar sus inquietudes sobre la aplicación de los marcos de información financiera aplicados en Colombia, le recomendamos revisar una base de más de 4.000 consultas, que se encuentra disponible de manera gratuita en el sitio web vwww.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Respecto al tema de la aplicación del modelo de revaluación, ahora permitido en el marco técnico de las empresas del Grupo 2, en los conceptos 2017-582 y 2017-653 puede encontrar la orientación que ha emitido este Consejo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a Formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 Descargar PDF.