Resumen: El tratamiento contable de los beneficios a empleados se encuentra descrito en la NIC 19 y la NIC 26, de las NIIF Completas, o en la Sección 28 de la NIIF para las PYMES.

Concepto 134 CTCP 14 de Febrero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Requiero saber el concepto del manejo del siguiente aso(sic) especifico en cuestión:

En primero de diciembre 2017 ingreso(sic) a la empresa una persona nueva a laborar, pero desde el 28 de diciembre 2077 salió todo el personal a vacaciones colectivas con excepción al(sic) personal contable, a la persona nueva no se le pago(sic) estas vacaciones.

1) Se debió haber pagado estas vacaciones? (sic)

2) Si se realiza el pago de estas vacaciones, como(sic) se debe efectuar en la contabilidad? Pues tenemos discrepancia en saber si son vacaciones anticipadas que se van amortizando del siguiente año o simplemente se pagan competas(sic) y se van al gasto lo cual no afectaría las vacaciones del siguiente año.

3) Si no se debían pagar al personal nuevo y simplemente se daba el tratamiento de días laborados’

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Precisamos que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en la Ley 1314 de 2009 y reglamentadas en el decreto 3567 de septiembre de 2011.

Dentro de las funciones mencionadas en el artículo 1 0 del decreto en mención, se observa que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene facultad legal para pronunciarse sobre políticas de beneficios a empleados.

Sin embargo, este Consejo se ha pronunciado sobre el tratamiento de las vacaciones pagadas por anticipado en el concepto número 2016-007, el cual podrá Ubicar en la dirección https://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.