Resumen: Toda transacción en moneda extranjera se registrará en el momento de su reconocimiento inicial en la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Al igual, se considera como fecha de una transacción la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo

Concepto 391 CTCP 02 de Mayo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Muy comedidamente solicito a ustedes aclaración sobre las siguientes inquietudes en relación a la aplicación de:

Preguntas

  1. 1. La NIC 21, en el párrafo 21 menciona que el reconocimiento inicial se hará utilizando, el tipo de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera, esto quiere decir que la compañía pude medir las transacciones en moneda extranjera en el momento de su reconocimiento inicial, ¿utilizando cualquier tasa del mercado cambiario?
  2. 2. ¿Debería quedar estipulado en la política contable de la compañía, el tipo de cambio utilizado, tanto en el reconocimiento inicial, así como también para la medición posterior de las transacciones en moneda extranjera?
  3. 3. Se consideraría un cambio en la política contable y se debería hacer una aplicación retroactiva, en el evento en que la compañía para los estados financieros de 2015-2016-2017 haya utilizado en el reconocimiento inicial y en la medición posterior un tipo de cambio (Tasa financiera o cualquier otra tasa del mercado cambiario) y decida cambiar el tipo de cambio (Tasa Representativa del mercado), tanto para el reconocimiento inicial, así como para la medición posterior de los estados financieros posteriores?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.

En primer lugar le recomendamos revisar las directrices contenidas en la NIC 21 y en la Sección 30 de la NIIF para las Pymes, que aplican para entidades clasificadas en el Grupo 1 y Grupo 2 respectivamente, donde podrá encontrar las referencias para la medición inicial y posterior de transacciones en Moneda Extranjera, así como para la conversión de estados financieros cuando se Utiliza una moneda distinta de la moneda funcional.

  1. 1. La NIC 21, en el párrafo 21 menciona que el reconocimiento inicial se hará utilizando, el tipo de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera, esto quiere decir que la compañía pude medir las transacciones en moneda extranjera en el momento de su reconocimiento inicial, ¿utilizando cualquier tasa del mercado cambiario?

La tasa de cambio de contado, tal como se ha establecido en el glosario y en las definiciones contenidas en la NIC 21 es la tasa de cambio utilizada en las transacciones con entrega inmediata. Por lo tanto, la tasa utilizada para el reconocimiento inicial es la tasa de cambio de contado y no cualquier tasa de mercado. En el evento en que en la fecha inicial de reconocimiento se utilizará una tasa más alta o más baja que la tasa de contado o de mercado, se generaría un error en la medición inicial que distorsionaría el importe de los ingresos o gastos reconocidos en los períodos futuros.

Normalmente la tasa de contado es aquella que satisface lo siguiente:

  • * Transacciones realizadas a través de cuentas en moneda extranjera (cuentas en compensación), en este caso la tasa de contado corresponderá con la TRM del día de la transacción, o podría utilizar un promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo (ver párrafo 22 de NIC 21
  • * Transacciones realizadas adquiriendo divisas del mercado cambiario local y girando los recursos adquiridos a través de los canales establecidos legalmente en el país, en este caso la tasa de contado corresponderá a la tasa de adquisición de las divisas.
  • * Transacciones realizadas mediante pagos anticipados, o mediante varios pagos en los cuales se han utilizado diferentes tasas de contado, en esos casos debe observarse las indicaciones de la CINIIF 22 transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas.

En el glosario también se incorporan definiciones sobre el precio de la entrada y el precio de la transacción que deberán ser consideradas para el reconocimiento inicial de las transacciones en moneda extranjera.

  1. 2- Debería quedar estipulado en la política contable de la compañía, el tipo de cambio utilizado, tanto en el reconocimiento inicial, así como también para la medición posterior de las transacciones en moneda extranjera?

Dado que existe norma específica para el reconocimiento inicial y posterior de las transacciones en moneda extranjera, al establecer las políticas contables en una entidad del Grupo 1 se deberá considerar lo establecido en los párrafos 7 y siguientes de la NIC 8 Políticas contables, cambios en estimaciones y errores. La tasa utilizará dependerá de la tasa de contado que se encuentre vigente en la fecha de las transacciones. Al respecto, los párrafos 21 y 23 de la NIC 21, establecen lo siguiente:

“‘Reconocimiento inicial

21 Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera”

Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa

23 Al final de cada periodo sobre el que se informa:

  1. (a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;
  2. (b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y
  3. (c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable. “
  1. 3- Se consideraría un cambio en la política contable y se debería hacer una aplicación retroactiva, en el evento en que la compañía para los estados financieros de 2015-2016-2017 haya utilizado en el reconocimiento inicial y en la medición posterior un tipo de cambio (Tasa financiera o cualquier otra tasa del mercado cambiario) y decida cambiar el tipo de cambio (Tasa Representativa del mercado), tanto para el reconocimiento inicial, así como para la medición posterior de los estados financieros posteriores?

Respecto a este tema, y en línea con la respuesta del punto anterior, debe entenderse que el uso de una tasa da cambio diferente a la permitida en el marco técnico aplicado por la entidad, conllevaría a una desviación en la aplicación de las normas, por lo que se entendería que se ha generado un error en la información financiera, si el error se considera material, deberá corregirse dando aplicación a las disposiciones establecidas por la NIC 8, en los párrafos 41 a 48 — Errores.

En conclusión, el tratamiento contable de acuerdo con lo establecido en el párrafo 21 y 22 de la NIC 21  Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, indica que (…) transacción en moneda extranjera se registrará en el momento de su reconocimiento inicial en la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Al igual, se considera como fecha de una transacción la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito, son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de Id respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.