Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que según el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 66 la Ley 1943 de 2018, relativo al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE: “En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudar y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.

Que según el artículo 1 del Decreto 4712 de 2008 “[e] Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Que de conformidad con el mismo artículo 1 del Decreto 4712 de 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en los términos del artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN tiene la función de administrar los impuestos internos del orden nacional, que comprende, entre otros aspectos, su recaudación, por lo que cuenta con la estructura necesaria para Continuación del Decreto: upar el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

administrar la recaudación del impuesto industria y comercio consolidado en el régimen SIMPLE de tributación.

Que conforme al numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y al artículo 54 la de Ley 489 de1998, el presidente de la República puede modificar la organización o estructura los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, con el fin evitar la duplicidad de funciones y garantizar la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por la ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos.

Que, en concordancia con los principios y reglas anteriores, resulta pertinente que función de recaudar el impuesto de industria y comercio consolidado en el régimen SIMPLE ,prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, sea cumplida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que actualmente la dependencia al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que tiene funciones relacionadas con el recaudo de impuestos nacionales es la Dirección de Gestión de ingresos.

Que acorde con lo anterior, se requiere adicionar un inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, para establecer que la función de recaudo prevista en el parágrafo 2 artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, la realizará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en su calidad de entidad adscrita al mismo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTíCULO 1. Adición de un inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplirá con la función de recaudo prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, a través de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­DIAN, en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Continuación del Decreto: “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

ARTíCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona un inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008.