DECRETA:

ARTíCULO PRIMERO:

Apruébase el “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá D.C., el27 de julio de 2010,

ARTíCULO SEGUNDO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley -,a de 1944, el “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá D.C., el 27 de julio de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTíCULO TERCERO:

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 
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