Oficio 115-021649 del 19 de febrero de 2008

 

Ref.: Balance que se debe anexar en el acta que aprueba la transformación de una sociedad.

 


Se recibió su escrito radicado con el número 2008-01-020125 el 25 de enero de 2008, mediante el cual solicita aclaración sobre cual es el balance que se debe anexar en el acta que aprueba la transformación de una sociedad limitada a anónima; si es el balance del último ejercicio o los dos últimos balances.

 

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

 

Sobre el particular el artículo 170 del Código de Comercio señala:”En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público”.

 

A su turno el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993 en relación con los estados financieros extraordinarios dispone: “Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse.  (Se subraya).

 

Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes.

 

Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio”.  (Se subraya).

 

Por consiguiente y atendiendo su consulta, los balances que se deben preparar para efectos de una transformación, con el fin de adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas por el Código de Comercio, es una balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del máximo órgano social de la transformación del ente económico.