Oficio 340-072946 del 15 de diciembre de 2006

 

 

LOS ELEMENTOS DEL COSTO; DE COMPRAS DE MATERIA PRIMA DEBEN REGISTRARSE EN LOS GRUPOS 6 Y  7 DEL PUC CUANDO SE LLEVA EL SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE Y PERIÓDICO

 

“ LA APLICACIÓN DE LA CLASE 7 DEL PLAN ÚNICO DE CUENTAS, ES DE USO OBLIGATORIO; EN CONSECUENCIA DEBE TENERSE PRESENTE LAS DESCRIPCIONES Y DINÁMICAS PARA EL REGISTRO DE LOS HECHOS ECONÓMICOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUC.


En respuesta a una solicitud de aclaración acerca de la utilización de la Clase 7 – Costos de Producción o de Operación -, se conceptuó que:

 

El Plan Único de Cuentas, modificado mediante Decreto 2650 de 1993, creó la Clase 7, con el propósito de que se registren en ella los costos asociados directamente con la elaboración o la producción de los bienes o la prestación de servicios, identificando, a nivel de grupo, lo referente a materia prima, mano de obra directa, costos indirectos y contratos de servicios, dando opción para que a partir del tercer nivel, es decir de cuenta, el ente económico los codifique y denomine de acuerdo con sus necesidades y controles.

 

La clase en mención se incluyó para que sea utilizada por los entes económicos que manejen los inventarios tanto por el sistema permanente como periódico; si bien es cierto que la dinámica del Grupo 71 Materia Prima, está dada única y exclusivamente para inventarios permanentes, no quiere decir que quienes apliquen el sistema de inventario periódico, no puedan registrar en esta clase los demás elementos del costo: Mano de obra directa, costos indirectos y contratos de servicios.

 

Por consiguiente, los entes económicos que tengan implantado el sistema de inventario permanente deben registrar todos los elementos del costo en la clase 7, mientras que quienes utilicen el de inventario periódico, las compras tanto de materia prima como de materiales indirectos, las contabilizarán en el Grupo 62; cuentas que al finalizar el ejercicio se cancelarán de acuerdo al juego de inventarios. Los demás elementos del costo se deben registrar en los Grupos 72, 73, y 74 y se cancelarán al finalizar el ejercicio teniendo en cuenta el mencionado juego tanto de productos en proceso como de productos terminados para determinar el costo de ventas”.