Oficio N° 102044
04-12-2006
Dian

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

DESCRIPTORES: EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO.

FUENTES FORMALES: Ley 10 de 1991, artículos 1, 3,4 Y 11

Decreto 1100 de 1992, artículo 6

Código de Comercio, artículos.137,138 y 139

Estatuto Tributario, artículo 261

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos se da respuesta a la consulta sobre, si los aportes laborales que efectúan los asociados en las empresas asociativas de trabajo – E.A.T., fiscalmente hacen parte del patrimonio y a su vez de la base para el cálculo de la renta presuntiva. Al respecto le informo lo siguiente:

La ley 10 de 1991 reguló las empresas asociativas de trabajo y las define como organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

El capital social de las Empresas Asociativas de Trabajo esta conformado por el aporte laboral, en activos y en dinero de sus asociados.

En cuanto a los aportes laborales, el artículo 4 de la Ley 10 de 1991, establece:

“ARTÍCULO 4.Los aportes de carácter laboral que haga cada uno de los asociados serán evaluados por la Junta de Asociados por periodos semestrales, asignando una calificación al desempeño y a la dedicación. En el caso de que haya aportes adicionales en tecnología o destreza, la calificación se hará teniendo en cuenta su significado para la productividad de la Empresa.

La redistribución de estos aportes adicionales, en ningún caso podrá ser superior a la cuarta parte de lo que se asigne a la totalidad de los aportes de carácter laboral.

Los asociados tienen una relación de carácter típicamente comercial con las empresas asociativas de trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del código sustantivo del trabajo, sino por las normas del derecho comercial-.

En igual sentido, el artículo 6 del decreto reglamentario 1100 de 1992, dispuso que los aportes laborales (…) serán constituidos por la fuerza de trabajo personal, aptitudes y experiencia, que serán evaluados semestralmente y aprobados por la junta de asociados, por mayoría absoluta, para la evaluación se asignará a cada uno de los actores el valor correspondiente, representado en cuotas (…)”

Ahora bien, los artículo 137, 138 Y 139 del Código de Comercio al regular el tema de los aportes de industria lo hace bajo dos modalidades, aporte de industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, caso en el cual su aporte le permite liberar cuotas de capital social, participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma en que se estipule; y aporte de industria o trabajo personal sin estimación de su valor, caso en el cual si bien no le permite liberar cuotas de capital social, tiene derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma en ‘que se estipule.

En el caso particular de las Empresas Asociativas de Trabajo el aporte industrial o de trabajo conforme lo disponen las normas reglamentarias, es evaluado semestralmente por la junta de asociados y se rigen por las disposiciones del derecho comercial.

Dichas entidades al constituir su patrimonio y del cual hace parte el capital social, deben hacerla conforme a las normas generales de contabilidad aplicable a todo tipo de sociedad. Así es como, el decreto 2649 de 1993, cuando hace referencia a las normas sobre el patrimonio, en el artículo 83 dispone:

Articulo 83. Capital. El capital representa los aportes efectuados por el ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además sirvan de garantía para los acreedores.

El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas’ apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

Los aportes en especie deben contabilizarse por el valor convenido, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las autoridades, si fuere el caso.

Se debe registrar ‘por separado cada clase de aportes, según los derechos que confieran.

En materia fiscal, el artículo 261 del estatuto tributario, prevé que el patrimonio bruto está constituido por el total de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o perrada gravable, incluyendo los bienes poseídos en el exterior.

Como se observa, el aporte laboral de los asociados en las Empresas Asociativas de Trabajo es objeto de valoración por parte de la Junta de Asociados y como tal hace parte del patrimonio de la empresa por cuanto representa un valor apreciable en dinero por disposición de las normas particulares del reglamento.

Respecto de la base para liquidar la renta presuntiva es claro que si los aportes laborales hacen parte del patrimonio de la empresa, se incluyen en el patrimonio liquido referente para el cálculo de la renta presuntiva conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Estatuto Tributario.

En cuanto al procedimiento para la corrección de las declaraciones tributarias se le informa que se encuentra previsto en los artículos 588 a 590 del Estado Tributario y en la Ley 962 de 2005.

De otra parte se le manifesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Técnica”-, dando click en link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica