Oficio 076459
07-09-2006
DIAN

TEMA: Impuesto sobre la Renta Impuesto de remesas

DESCRIPTORES :Ingresos de fuente nacional Retención en la fuente por pagos al exterior

FUENTES FORMALES:Estatuto Tributario, artículos 319 y 406 Decreto 2579 de 1983, artículo 12

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se da respuesta a su solicitud.

Consulta usted si debe practicarse retención en la fuente por pagos al exterior en el caso de un contrato celebrado con una empresa -extranjera cuyo objeto es la prestación de servicios técnicos en el territorio nacional y la adquisición de bienes bajo la modalidad F.C.A. modificada posteriormente a la modalidad de compra local.

Sobre el particular debe manifestarse que el fin de la retención en la fuente es recaudar el impuesto en el mismo periodo en el cual se cause, sobre los valores pagados o abonados en cuenta a favor de un beneficiario determinado.

Las retenciones en la fuente que se deben practicar dependen de la calidad del beneficiario del ingreso, de la calidad del agente retenedor que realiza el pago, de la sujeción de la venta o prestación del servicio a los tributos, del concepto del ingreso y de la existencia de exenciones tributarias.

En el Concepto No. 069987 del 7 de septiembre de 1998, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento, se manifestó:

“El artículo 406 del Estatuto Tributario señala que por pagos al exterior deberán retener a titulo de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia a favor de:

“a) Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

“b) Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

“c) Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia

“Igualmente el artículo 12 del Decreto 2579 de 1983, dispuso que cuando las sociedades u otras entidades extranjeras sean beneficiarías de rentas gravables en Colombia, que no correspondan a las operaciones que haya efectuado en el país por su sucursal, estarán sometidos a retención en la fuente”.

“…

Tratándose de retención en la fuente a titulo de impuesto de remesas, el artículo 319 del Estatuto Tributario estípula que la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia.

“En todo caso la tarifa de retención aplicable dependerá de la naturaleza del pago o abono en cuenta…”.

De lo anterior se tiene que al celebrarse un contrato directamente con una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia para la prestación de servicios en el país, se debe practicar la retención en la fuente por pagos al exterior a título de impuesto de renta y remesas prevista en los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario.

De igual manera, si se celebra un contrato con una sucursal de sociedad extranjera, para la adquisición de bienes y la prestación de servicios en el país, debe practicarse retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y remesas conforme con lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Estatuto Tributario, 319 y 321 ibídem, y el artículo 3o del Decreto 2579 de 1983.

Adicionalmente, deberá tener en cuenta el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2579 de 1983, respecto de las rentas obtenidas por sociedades u otras entidades extranjeras que no correspondan a las operaciones desarrolladas en el país por su sucursal, así como el artículo 14 ibídem, que se refiere a las tarifas y condiciones de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuéntala favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país.

Para mayor ilustración, se le remiten los Conceptos Nros. 017366 de 1999 y 003490 de 1999.

OFICINA JURÍDICA.