OFICIO Nº 1267 [029921]

10-10-2018

DIAN

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Solicita el consultante si el reporte de conciliación fiscal formato 2516, debe ser firmado por Revisor Fiscal o Contador Público?

Sea lo primero indicar que el reporte de conciliación fiscal fue reglamentado mediante el Decreto 1998 de 2017 (artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016) en donde estableció que la Conciliación fiscal es una obligación de carácter formal la cual se compone del Control de detalle y el Reporte de conciliación fiscal, este último reglamentado su contenido mediante la Resolución 073 del 28 de diciembre del 2017, estableciendo lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Formato de Reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Prescribir el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110” Formato modelo número 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que presenten declaración de Renta y Complementario mediante el formulario 110.

El “Reporte de Conciliación Fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos-SIE’S, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.”

La Dirección de Impuestos y Aduana (Sic) Nacionales prescribió el prevalidador “Reporte_Conciliacion_Fiscal_AG2017_v1.0.0-18_rc.6” en donde anexo el archivo denominado “Preguntas frecuentes Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516”, en donde respondió la siguiente pregunta:

 

“1. ¿Quién debe firmar y presentar el Reporte de Conciliación Fiscal?

El reporte de conciliación fiscal debe ser firmado y presentado por el Representante Legal haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.

Es importante anotar que la firma no se realiza en el formato de reporte como tal o en el prevalidador, sino que esta se materializa así:

  • En el caso de la presentación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), al momento de subir y firmar la presentación del archivo XML, según procedimiento detallado para tal fin; en este caso, el sistema le generará el formato 10006 con la marca de agua “RECIBIDO”, debidamente firmado, como constancia de la presentación del Reporte de Conciliación fiscal.
  • Si se requiere presentar a través de otro medio, por requerimiento explícito de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con la firma del oficio de respuesta.”

Por otra parte el artículo 572 y 572-1 del estatuto tributario establece quienes deben cumplir los deberes formales, entre ellos gerentes, administradores, representantes legales, mandatarios apoderados, entre otros, no estando en dicha norma los Revisores fiscales o Contadores públicos, ya que estos solo firmaran cuando por disposición expresa de la norma así lo establezca tal como ocurre con la firma de las declaraciones de IVA, Renta, retención, entre otras, situación que no se desprende para el caso del reporte de conciliación fiscal, ya que ni la Ley, ni el Decreto lo estableció.

Por lo anterior, este despacho concluye que el cumplimiento de la obligación de firmar el reporte de conciliación fiscal no le es aplicable a los Revisores fiscales o Contadores Públicos.

En los anteriores términos se resuelve la consulta

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.