Concepto 31848
05 de Mayo de 2010
DIAN
Impuesto sobre la renta y complementario Deducciones. Deducción por donaciones.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este Despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Tema Impuesto sobre la renta y complementario

Descriptores: Deducciones. Deducción por donaciones.

Fuentes Formales Art. 40 Ley 1379 de 2010. Art

 


PROBLEMA JURÍDICO:

¿Debe observarse el límite del 30% de que trata el inciso segundo del artículo 125 del Estatuto Tributario respecto de las donaciones realizadas para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas a que se refiere el artículo 40 de la Ley 1379 de enero 15 de 2010?.

TESIS JURÍDICA:

El límite del 30% señalado en el inciso 2° del artículo 125 del Estatuto Tributario, no es aplicable respecto de las donaciones realizadas para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 40 de la Ley 1379 del 15 de enero de 2010 por medio de la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas, dispuso:

 

“Artículo 40: Se agrega el siguiente parágrafo al artículo 125 del Estatuto Tributario:

 

Parágrafo: Incentivo a la donación del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (IDO%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación (…)”

El artículo 125 del Estatuto Tributario, señaló los casos en los que dicho límite no será aplicable haciendo referencia a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

En esos términos, el tenor literal de la nueva disposición, acorde con el artículo 27 del C.C. excluye claramente del límite del 30% a las donaciones de dinero, parada construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional, para cuyo efecto se deben cumplir los requisitos establecidos en la ley.

Finalmente, es preciso tener en cuenta acorte con el artículo 338 de la Constitución Política, que las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARLES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina