Resolución número 000054 DIAN de 16 Noviembre de 2018

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, artículos 326 y 578 del Estatuto Tributario artículo 1.6.1.13.2.5. y 1.6.1.13.2.19. del decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y

CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Estatuto Tributario para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la transacción por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera se deberá presentar la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera, siendo necesario y viable la habilitación del formulario y su procedimiento para este fin.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

Que cumplida la formalidad prevista en el artículo 8° numeral 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN del 1 al 12 de octubre de 2018.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Formulario. Habilitar para la presentación de la “Declaración de Renta por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros” correspondiente al año 2019, el Formulario No. 150, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

El Formulario 150 – Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera quedará disponible en los sistemas de la DIAN a partir del 1 de enero de 2019. Todas las cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera que se realicen a partir del 1 de enero del 2019 deberán presentarse en este formulario.

ARTÍCULO 2. Obligados. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 326 y 327 del Estatuto Tributario, el formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen el cambio de titularidad de inversión extranjera El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista.

La presentación de la declaración de cambio de titularidad será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

ARTÍCULO 3. Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario – RUT. El apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero sin domicilio en Colombia, deberá inscribirse o actualizar de ser necesario en el Registro Único Tributario. Para el caso se deberá tener presente que la inscripción o actualización del RUT debe cumplir los requisitos señalados en los Literales e) y f) del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTÍCULO 4. Presentación de la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera. Los titulares de la inversión extranjera cuando cancelen o sustituyan su inversión deberán presentar una Declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, (artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.), esta deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE)

Para el contribuyente persona jurídica la presentación de la declaración corresponde exclusivamente al apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero, debidamente inscrito en el Registro Único Tributario – RUT.

Cuando la presentación de la declaración corresponda a un contribuyente persona natural, este podrá actuar en nombre propio o a través de un apoderado, agente o representante en Colombia siempre y cuando se encuentre inscrito en la hoja 3 del Registro Único Tributario – RUT.

ARTICULO 5. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación del informe país por país:

  • Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
  • No agotar los procedimientos previos a la presentación del informe país por país como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
  • El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
  • El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera, ésta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

ARTÍCULO 6. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
15 NOV 2018