Resolución número 000005 DIAN 18 de Enero de 2019

Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2019

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 7º, 120, 202, 206, 215, 222, 323 y 429 del Decreto 2685 de 1999, artículo 172 del Decreto 390 de 2016, artículos 5º y 6º del Decreto 155 de 2014, el artículo 87 parágrafos 2º y 4º de la Resolución Externa 1 de 2018, así como el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, y

CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de medios electrónicos o magnéticos, o mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto, en circunstancias especiales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, el ingreso de títulos representativos, divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas,
deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca.

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias durante el año
2019.

Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, respecto del texto de la presente resolución,

RESUELVE

ARTICULO 1º: Habilitar para el año 2019 los siguientes formularios:

1. Declaración de Importación, Formulario 500.
2. Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510.
3. Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Formulario 520.
4. Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, Formulario 530.
5. Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en efectivo, Formulario 532.
6. Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, Formulario 534.
7. Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario 536.
8. Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario 538.
9. Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), Formulario 540.
10.Factura de Nacionalización, Formulario 550.
11.Declaración Andina del Valor, Formulario 560.
12.Factura de Exportación, Formulario 630.
13.Certificado al Proveedor (CP), Formato 640.
14.Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, Formulario 650.
15.Continuación de Viaje, Formulario 660.
16.Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario 690.
17.Declaración de Salida Temporal Régimen Especial Fronterizo Leticia – TabatingaFormulario 580.
18.Declaración Consolidada de Importaciones Régimen Especial Fronterizo Leticia – Tabatinga – Formulario 590.

Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, los formularios relacionados en los numerales 1º, 2º, 14, 15, 16, 17 y 18 de este artículo, estarán disponibles en forma gratuita ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www.dian.gov.co, para su diligenciamiento e impresión, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, al igual que los formularios litográficos, para los usuarios no obligados a presentar sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos; esto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012.

Así mismo, los formularios 536 (Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera), 560 (Declaración Andina del Valor) y 640 (Formato para el Certificado al Proveedor), estarán disponibles también en forma gratuita en formato Excel, para su diligenciamiento e impresión, ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www.dian.gov.co, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012.

Parágrafo 1. El Formulario 532 – Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo por usuario diferente al viajero deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, por un régimen diferente al de Viajeros, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y, una vez impreso, será presentado a las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.

En caso de contingencia declarada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se autorizará el diligenciamiento manual del Formulario 532 – Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo por usuario diferente al viajero, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.

Parágrafo 2. El Formulario 534, Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, deberá ser utilizado por las personas que ingresen o saquen del país, por un régimen diferente al de Viajeros, títulos representativos de dinero en cuantía que en su conjunto supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas.

Parágrafo 3. El Formulario 536 – Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, deberá ser exigido por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera que celebren operaciones por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00), y superiores a doscientos dólares de los Estados de Unidos de América (US$200.00), o su equivalente en otras monedas.

El profesional de compra y venta de divisas, autorizado en zona de frontera, deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las Declaraciones de Cambio Simplificadas – Formulario 536 que exija a sus clientes, conservando el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera, y entregar copia del mismo al cliente, comprador o vendedor con quien haya celebrado la operación.

Parágrafo 4. La hoja 2 del Formulario 690, Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, deberá ser utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las Declaraciones de Importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago.

Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 del Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias en Formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el
efecto fotocopias de dicha hoja.

Tanto la hoja principal como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario.

ARTICULO 2º: De conformidad con lo ordenado en el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, los formularios de que trata la
presente resolución serán de distribución gratuita.

Una vez diligenciado el formulario y efectuada su impresión, deberá firmarse si se trata de una declaración para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias.

Cuando se trate del Recibo Oficial de Pago en bancos, solo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.

ARTICULO 3º: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los días del mes de enero de 2019.